REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, estableció el régimen jurídico básico para que en la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposición adicional primera el Gobierno dictó el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

La experiencia adquirida en la aplicación de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes países miembros de la Unión Europea permitió deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestión y eliminación de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposición que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comunitaria de residuos peligrosos, mediante la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre.

La incorporación de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto. Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno en su disposición adicional segunda para modificar la relación de sustancias tóxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma.

De acuerdo con esta habilitación, en este Real Decreto se sustituye dicha relación por la relación de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciéndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tóxicos y peligrosos se deducirá del hecho de que presenten alguna de las características que también figuran en la citada Directiva.

Por último, este Real Decreto también incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

El Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, queda modificado de la forma siguiente:

1. En el artículo 17, que regula los datos que deberán constar en el registro de productores, se señala un nuevo párrafo h) con la siguiente redacción:

"h) Frecuencia de recogida y medio de transporte."

2. La redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 se sustituye por la siguiente:

"1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:"

3. En el artículo 40 ("Otras obligaciones del gestor") se añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:

"8. No mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.

No obstante, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos será considerada una operación independiente de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y requerirá, por tanto, autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.

Si los residuos ya están mezclados con otras sustancias o materiales deberá procederse a su separación cuando ello sea necesario para que los residuos tóxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea técnica y económicamente viable."

4. Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

"Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.

5. El anexo I queda modificado de la forma siguiente:

a) La referencia que se hace al número "41" en los apartados 2.3, 2.8.a) y 2.8.c) se entenderá realizada al número "40".

b) Las tablas 1 a 5 se sustituyen por las que figuran en el anejo 1 de este Real Decreto.

Disposición adicional primera. Desarrollo de la Ley 20/1986.

De acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno la disposición adicional segunda de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, se establece lo siguiente:

1. La relación de sustancias o materias tóxicas y peligrosas que figura en el anexo de dicha Ley se sustituye por la de la tabla 4 del anexo 1 del Reglamento que se modifica mediante este Real Decreto.

A estos efectos los residuos enumerados en la parte B de la tabla 3 del anexo I de dicho Reglamento sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando, además de contener cualquiera de las sustancias anteriormente señaladas, presenten alguna de las características mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.

Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo y citado tendrán en todo caso la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las características de la tabla 5.

2. En todo caso, tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos los que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias, que figura como anexo 2 de este Real Decreto, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos.

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.

En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.

Las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto tienen la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Por la Ministra de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del Real Decreto 833/1988 a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria. Igualmente, el Ministerio publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las sucesivas modificaciones de la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias.

Disposición final tercera, Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente.
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANEJO 1 Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

TABLA 1
Categorías de residuos  
Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.
Q2 Productos que no respondan a las normas.
Q3 Productos caducados.
Q4 Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.
Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).
Q6 Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).
Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).
Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera).
Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera).
Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera).
Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).
Q12 Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera).
Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.
Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera).
Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.
Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.
TABLA 2
Operaciones de tratamiento  
Parte A  
2.A Operaciones de eliminación, que no conducen una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
D1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).
D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).
D3 Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).
D4 Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).
D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera).
D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.
D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D 12.
D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).
D10 Incineración en tierra.
D11 Incineración en mar.
D12 Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).
D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D 12.
D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).
Parte B  
2.B Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).
R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o de bases.
R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R 11.
R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).
TABLA 3
Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera.
Parte A  
3.A Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:
1 Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.
2 Productos farmacéuticos, medicamentos productos veterinarios.
3 Conservantes de la madera.
4 Biocidas y productos fitofarmacéuticos.
5 Residuos de productos utilizados como disolventes.
6 Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
7 Sales de temple cianuradas.
8 Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).
9 Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
10 Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).
11 Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).
12 Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
13 Resinas, látex, plastificantes, colas.
14 Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enserñanza (residuos de laboratorios, etcétera).
15 Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.
16 Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.
17 Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
18 Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.
Parte B  
3.B . Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualqaiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:
19 Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
20 Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
21 Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.
22 Escorias y/o cenizas.
23 Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
24 Sales de temple no cianuradas.
25 Partículas o polvos metálicos.
26 Catalizadores usados.
27 Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.
28 Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
29 Lodos de lavado de gases.
30 Lodos de instalaciones de purificación de agua.
31 Residuos de descarbonatación.
32 Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
33 Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.
34 Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
35 Equipos contaminados.
36 Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
37 Baterías y pilas eléctricas.
38 Aceites vegetales.
39 Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.
40 Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.
TABLA 4
Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5
Residuos que tengan como constituyentes:
C1 Berilio; compuestos de berilio.
C2 Compuestos de vanadio.
C3 Compuestos de cromo hexavalente.
C4 Compuestos de cobalto.
C5 Compuestos de níquel.
C6 Compuestos de cobre.
C7 Compuestos de zinc.
C8 Arsénico; compuestos de arsénico.
C9 Selenio; compuestos de selenio.
C10 Compuestos de plata.
C11 Cadmio; compuestos de cadmio.
C12 Compuestos de estaño.
C13 Antimonio; compuestos de antimonio.
C14 Telurio; compuestos de telurio.
C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
C16 Mercurio; compuestos de mercurio.
C17 Talio; compuestos de talio.
C18 Plomo- compuestos de plomo.
C19 Sulfurós inorgánicos.
C20 Compuestos Inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.
C21 Cianuros inorgánicos.
C22 Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
C23 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
C24 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
C25 Amianto (polvos y fibras).
C26 Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.
C27 Carbonilos metálicos.
C28 Peróxidos.
C29 Cloratos.
C30 Percloratos.
C31 Nitratos.
C32 PCB y/o PCT.
C33 Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
C34 Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).
C35 Sustancias infecciosas.
C36 Creosotas.
C37 Isocianatos, tiocianatos.
C38 Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).
C39 Fenoles: Compuestos de fenol.
C40 Disolventes halogenados.
C41 Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.
C42 Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.
C43 Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
C44 Aminas alifaticas.
C45 Aminas aromáticas.
C46 Eteres.
C47 Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.
C48 Compuestos orgánicos de azufre.
C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
C51 Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.
TABLA 5
Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos.
(Las características de peligrosidad "tóxico", "muy tóxico", "nocivo", "corrosivo" e "irritable", así como las de "carcinogénico", "tóxico para la reproducción" y "mutagénico" se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
H1 "Explosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.
H2 "Comburente": se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
H3-A "Fácilmente inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21° C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
H3-B "Inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C.
H4 «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
H5 «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entranar riesgos de gravedad limitada para la salud.
H6 "Tóxico": se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entranar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
H7 «Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
H8 "Corrosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
H9 "Infeccioso": se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
H10 "Tóxico para la reproducción": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.
H11 "Mutagénico": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.
H13 Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.
H14 «Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

ANEJO 2 Lista de residuos peligrosos aprobada por la Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE

Código CER Descripción
2 Residuos de la producción primaria, agrícola horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparación y elaboración de alimentos.
201 Residuos de la producción primaria.
20.105 Residuos agroquímicos.
3 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, pasta de papel, tableros y muebles.
302 Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera.
30.201 Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.
30.202 Conservantes de la madera organoclorados.
30.203 Conservantes de la madera organometálicos.
30.204 Conservantes de la madera inorgánicos.
4 Residuos de las industrias textil y de la piel.
401 Residuos de la industria de la piel.
40.103 Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.
402 Residuos de la industria textil.
40.211 Residuos halogenados de la confección y acabado.
5 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.
501 Lodos y residuos sólidos aceitosos.
50.103 Lodos de fondos de tanques.
50.104 Lodos de alquil ácido.
50.105 Vertidos de hidrocarburos.
50.107 Alquitranes ácidos.
50.108 Otros alquitranes.
504 Arcillas de filtración usadas.
50.401 Arcillas de filtración usadas.
506 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.
50.601 Alquitranes ácidos.
50.603 Otros alquitranes.
507 Residuos de la purificación de gas natural.
50.701 Lodos que contienen mercurio.
508 Residuos de la regeneración de aceites.
50.801 Arcillas de filtración usadas.
50.802 Alquitranes ácidos.
50.803 Otros alquitranes.
50.804 Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites.
6 Residuos de procesos químicos inorgánicos.
601 Residuos de soluciones ácidas.
60.101 Acido sulfúrico y ácido sulfuroso.
60.102 Acido clorhídrico.
60.103 Acido fluorhídrico.
60.104 Acido fosfórico y ácido fosforoso.
60.105 Acido nítrico y ácido nitroso.
60.199 Residuos no especificados en otra categoría.
602 Soluciones alcalinas.
60.201 Hidróxido cálcico.
60.202 Sosa.
60.203 Amoníaco.
60.299 Residuos no especificados en otra categoría.
603 Residuos de sales y sus soluciones.
60.311 Sales y soluciones que contienen cianuros.
604 Residuos que contienen metales.
60.402 Sales metálicas (excepto la categoría 060300).
60.403 Residuos que contienen arsénico.
60.404 Residuos que contienen mercurio.
60.405 Residuos que contienen metales pesados.
607 Residuos de procesos químicos de los halógenos.
60.701 Residuos de electrólisis que contienen amianto.
60.702 Carbón activo procedente de la producción de cloro.
613 Residuos de otros procesos químicos inorgánicos.
61.301 Pesticidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera.
61.302 Carbón activo usado (excepto la categoría 060702).
7 Residuos de procesos químicos orgánicos.
701 Residuos de la formulación, fabricación distribución y utilización (FEDU) de productos químicos orgánicos de base.
70.101 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.103 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.104 Otros divolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.107 Residuos de reacción y de destilación halogenados.
70.108 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.109 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.110 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
702 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.
70.201 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.203 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.204 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.207 Residuos de reacción y de destilación halogenados.
70.208 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.209 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.210 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
703 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto 061100).
70.301 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.303 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.304 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.307 Residuos de reacción y de destilación halogenados.
70.308 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.309 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.310 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
704 Residuos de la FFDU de pesticidas orgánicos (excepto 020105).
70.401 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.403 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.404 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.407 Residuos de reacción y de destilación halogenados.
70.408 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.409 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.410 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
705 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.
70.501 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.503 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.504 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.507 Residuos de reaccion y de destilación halogenados.
70.508 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.509 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.510 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
706 Residuos del FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.
70.601 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
70.603 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.604 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.607 Residuos de reacción y de destilación halogenados.
70.608 Otros residuos de reacción y de destilación.
70.609 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
70.610 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
707 Residuos de la FFDU de productos químicos y química fina no especificados en otra categoría.
70.701 Líquidos de limpieza y !icores madre acuosos.
70.703 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
70.704 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
70.707 Residuos de reacción y destilación halogenados.
70.708 Otros residuos de reacción y destilación.
70.709 Tortas de filtraci"n y absorbentes usados.
70.710 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
8 Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión.
801 Residuos de la FFDU de pintura y barniz.
80.101 Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
80.102 Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
80.106 Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
80.107 Lodos de eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
803 Residuos de la FFDU de tintas de impresión.
80.301 Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados.
80.302 Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados.
80.305 Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados.
80.306 Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados.
804 Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización).
80.401 Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
80.402 Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
80.405 Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
80.406 Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
9 Residuos de la industria fotográfica.
901 Residuos de la industria fotográfica.
90.101 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.
90.102 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.
90.103 Soluciones de revelado con disolventes.
90.104 Soluciones de fijado.
90.105 Soluciones de blanqueo y de fijado.
90.106 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento "in situ" de residuos fotográficos.
10 Residuos inorgánicos de procesos térmicos.
1.001 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto 190000).
100.104 Cenizas volantes de fuel-oil.
100.109 Acido sulfúrico.
1.003 Residuos de la-termometalurgia del aluminio.
100.301 Alquitraries y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos.
100.303 Espumas.
100.304 Escorias-granzas blancas de primera fusión.
100.307 Revestimientos de cuba usados.
100.308 Escorias de sal de segunda fusión.
100.309 Granzas negras de segunda fusión.
100.310 Residuos de tratamiento de escorias de saí y granzas.
1.004 Residuos de la termometalurgia del plomo.
100.401 Escorias (primera y segunda fusión).
100.402 Granzas y espumas (primera y segunda fusión).
100.403 Arseniato de calcio.
100.404 Polvo de filtración de humos.
100.405 Otras partículas y polvo.
100.406 Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100.407 Lodos de tratamiento de gases.
1.005 Residuos de la termometalurgia del zinc.
100.501 Escorias (primera y s3gunda fusión).
100.502 Granzas y espumas (primera y segunda fusión).
100.503 Polvo de filtración de humos.
100.505 Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100.506 Lodos del tratamiento de gases.
1.006 Residuos de la termometalurgia del cobre.
100.603 Polvo de filtración de humos.
100.605 Residuos del refino electrolítico.
100.606 Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100.607 Lodos del tratamiento de gases.
11 Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea.
1.101 Residuos líquidos y lodos del tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación y desengrasado alcalino).
110.101 Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo.
110.102 Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados.
110.103 Residuos sin cianuro que contienen cromo.
110.105 Soluciones ácidas de decapado.
110.106 Acidos no especificados en otra categoría.
110.107 Alcalis no especificados en otra categoría.
110.108 Lodos de fosfatación.
1.102 Residuos y lodos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.
110.202 Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita).
1.103 Lodos y sólidos de procesos de temple.
110.301 Residuos que contienen cianuro.
110.302 Otros residuos.
12 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos.
1.201 Residuos del moldeado (incluidos forja, soldadura, prensado, trefilado, torneado, cortado y fresado).
120.106 Aceites usados de mecanización que contienen halógenos (no emulsionados).
120.107 Aceites usados de mecanización sin halógenos (no emulsionados).
120.108 Residuos emulsionados de mecanización que contienen halógenos.
120.109 Residuos emulsionados de mecanización sin halógenos.
120.110 Aceites sintéticos de mecanización.
120.111 Lodos de mecanización.
120.112 Ceras y grasas usadas.
1.203 Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto 110000).
120.301 Líquidos acuosos de limpieza.
120.302 Residuos de desengrasado al vapor.
13 Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000).
1.301 Aceites hidráulicos y líquidos de freno usados.
130.101 Aceites hidráulicos que contienen PCB o PCT.
130.102 Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsionados).
130.103 Aceites hidráulicos no clorados (no emulsionados).
130.104 Otros aceites hidráulicos clorados emulsionados.
130.105 Aceites hidráulicos no clorados emulsionados.
130.106 Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral.
130.107 Otros aceites hidráulicos.
130.108 Líquidos de freno.
1.302 Aceites lubricantes usados de motores y engranajes.
130.201 Aceites hidráulicos clorados de motores y engranajes.
130.202 Aceites hidráulicos no clorados de motores y engranajes.
130.203 Otros aceites lubricantes de motores y engranajes.
1.303 Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor usados.
130.301 Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT.
130.302 Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor.
130.303 Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor.
130.304 Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.
130.305 Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor.
1.304 Aceites de sentinas.
130.401 Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.
130.402 Aceites de sentinas recogidos en muelles.
130.403 Aceites de sentinas procedentes de otra navegación.
1.305 Restos de separadores agua/aceite.
130.501 Sólidos de separadores agua/aceite.
130.502 Lodos de separadores agua/aceite.
130.503 Lodos de interceptores.
130.504 Lodos o emulsiones de desalación.
130.505 Otras emulsiones.
1.306 Aceites usados no especificados en otra categoría.
130.601 Aceites usados no especificados en otra categoría.
14 Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes (excepto 070000 y 080000).
1.401 Residuos del desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria.
140.101 Clorofluorocarbonos.
140.102 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140.103 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140.104 Mezclas acuosas de disolventes que contienen halogenos.
140.105 Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos.
140.106 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140.107 Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados.
1.402 Residuos de la limpieza de textiles y desengrasado de productos naturales.
140.201 Disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140.202 Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados.
140.203 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140.204 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
1.403 Residuos de la industria electrónica.
140.301 Cloroflurocarbonos.
140.302 Otros disolventes halogenados.
140.303 Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados.
140.304 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140.305 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
1.404 Residuos de refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas.
140.401 Cloroflurocarbonos.
140.402 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140.403 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140.404 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140.405 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes
1.405 Residuos de la recuperación de disolventes y refrigerantes (residuos de destilación).
140.501 Cloroflurocarbonos.
140.502 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140.503 Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140.504 Lodos que contienen disolventes halogenados.
140.505 Lodos que contienen otros disolventes.
16 Residuos no especificados en otra categoría del católogo.
1.602 Equipos desechados y residuos de prensado.
160.201 Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT.
1.604 Residuos de explosivos.
160.401 Residuos de municiones.
160.402 Residuos de fuegos artificiales.
160.403 Otros residuos de explosivos.
1.606 Pilas y acumuladores.
160.601 Baterías de plomo.
160.602 Baterías de Ni-Cd.
160.603 Pilas secas de mercurio.
160.606 Electrólito de pilas y acumuladores.
1.607 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto 050000 y 120000)
160.701 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen productos químicos.
160.702 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen hidrocarburos.
160.703 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen hidrocarburos.
160.704 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen productos químicos.
160.705 Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen productos químicos.
160.706 Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen hidrocarburos.
17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras).
1.706 Materiales de aislamiento.
170.061 Materiales de aislamiento que contienen amianto.
18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios).
1.801 Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.
180.103 Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
1.802 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales.
180.202 Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
180.204 Productos químicos desechados.
19 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua.
1.901 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos municipales y asimilables de origen comercial, industrial e institucional.
190.103 Cenizas volantes.
190.104 Polvo de calderas.
190.105 Torta de filtración del tratamiento de gases.
190.106 Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.
190.107 Residuos sólidos del tratamiento de gases.
190.110 Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.
1.902 Residuos de tratamientos físico-químicos específicos de residuos industriales (por ejemplo descromatación, descianurización y neutralización).
190.201 Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de (la) insolubilización de metales.
1.904 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.
190.402 Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.
190.403 Fase sólida no vitrificada.
1.908 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.
190.803 Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual.
190.806 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
190.807 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
20 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
2.001 Fracciones recogidas selectivamente.
200.112 Pinturas, tintes, resinas y pegamentos.
200.113 Disolventes.
200.117 Productos químicos fotográficos.
200.119 Pesticidas.
200.121 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.