ORGANO-EMISOR:
MINISTERIO OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
TEXTO:
La Ley 29/1985, de
2 de agosto, de Aguas, establece en su artículo
20.3 que el ámbito territorial de los Orgnismos de cuenca, que
ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con
la sola limitación derivada de las fronteras internacionales, se
definirá reglamentariamente.
Asimismo el artículo
38.2 de la citada y dispone que el ámbito territorial de cada Plan
Hidrológico se determinará reglamentariamente.
En su virtud, de acuerdo
con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas
y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de 8 de mayo de 1987, dispongo:
Artículo 1.
El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas quedará definido de la siguiente
forma:
1. Confederación
Hidrográfica del Norte.-Comprende el territorio español de
las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar
Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la
de este río, la frontera con Francia. Además el territorio
español de las cuencas de los ríos Miño-Sil, Limia,
Nive y Nivelle.
2. Confederación
Hidrográfica del Duero.-Comprende el territorio español de
la cuenca hidrográfica del río Duero.
3. Confederación
Hidrográfica del Tajo.-Comprende el territorio español de
la cuenca hidrográfica del río Tajo.
4. Confederación
Hidrográfica del Guadiana.-Comprende el territorio español
de la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los territorios
de las cuencas hidrográficas que vierten al oceáno Atlántico
entre la frontera con Portugal y el límite de los términos
municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro).
5. Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.-Comprende el territorio de la cuenca
hidrográfica del río Guadalquivir, así como los de
las cuencas hidrográficas que vierten al oceáno Atlántico
desde el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras.
6. Confederación
Hidrográfica del Segura.-Comprende el territorio de las cuencas
hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura
del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en
su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla
de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.
7. Confederación
Hidrográfica del Júcar.-Comprende el territorio de las cuencas
hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen
izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura del río Cenia,incluida
su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.
8. Confederación
Hidrográfica del Ebro.-Comprende el territorio español de
las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona
y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al oceáno
Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las
de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de
la Laguna de Gallocanta.
Artículo 2.
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos en cada
Confederación Hidrográfica serán los siguientes:
1. Confederación
Hidrográfica del Norte.
a) Plan Hidrológico
I. Cuecas de los ríos Miño y Sil y la parte española
de la cuenca del río Limia.
b) Plan Hidrológico
II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre
el río Eo, incluida ésta, y el límite de los términos
municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques.
c) Plan Hidrológico
III. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre
el límite de los términos municipales de Castro Urdiales
y San Julián de Musques y la frontera de Francia.
2. Confederación
Hidrográfica del Duero.-El Plan Hidrológico será único,
extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo
1.º 2.
Confederación
Hidrográfica del Tajo.-El Plan Hidrológico será único,
extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo
1.º 3.
4. Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
a) Plan Hidrológico
I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo
1.º, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II.
b) Plan Hidrológico
II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde
la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta
su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y
cuencas intermedias de vertido directo al oceáno Atlántico.
5. Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.-El Plan Hidrológico será
único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido
en el artículo 1.º 5.
6. Confederación
Hidrográfica del Segura.-El Plan Hidrológico será
Unico, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido
en el artículo 1.º 6.
7. Confederación
Hidrográfica del Júcar.-El Plan Hidrógico será
único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido
en el artículo 1.º 7.
Confederación
Hidrográfica del Ebro.-El Plan Hidrológico será único,
extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo
1.º.8.
Artículo 3.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda
de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las Comunidades Autónomas
dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación
del presente Real Decreto, para ejercitar su opción de incorporación
a las Juntas de gobierno de los correspondientes Organismos de cuenca que
se exponen a continuación:
-La Comunidad Autónoma
de Andalucía, respecto de las Confederaciones Hidrográficas
del Guadiana, Guadalquivir y Segura.
-La Comunidad Autónoma
de Aragón, respecto de las Confederaciones Hidrográficas
del Tajo, Júcar y Ebro.
-La Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, respecto de la Confederación Hidrográfica
del Norte.
-La Comunidad Autónoma
de Cantabria, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del
Norte, Duero y Ebro.
-La Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, respecto de las Confederaciones Hidrográficas
del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
-La Comunidad Autónoma
de Castilla y León, respecto de las Confederaciones Hidrográficas
del Norte, Duero, Tajo y Ebro.
-La Comunidad Autónoma
de Cataluña, respecto de las Conferencias Hidrográficas del
Júcar y Ebro.
La Comunidad Autónoma
de Extremadura, respecto de las Conferencias Hidrográficas del Tajo,
Guadiana y Guadalquivir.
-La Comunidad Autónoma
de Galicia, respecto de las Conferencias Hidrográficas del Norte
y del Duero.
-La Comunidad Autónoma
de la Rioja, respecto de las Conferencias Hidrográficas del Duero
y del Ebro.
-La Comunidad Autónoma
de Madrid, respecto de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
-La Comunidad Autónoma
de Murcia, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir
y del Segura.
-La Comunidad Autónoma
de Navarra, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Norte
y del Ebro.
-La Comunidad Autónoma
de País Vasco, respecto de las Confederaciones Hidrográficas
del Norte y del Ebro.
-La Comunidad Autónoma
Valenciana, respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Segura,
Júcar y Ebro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Las actuales
Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición
transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ejercen
las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de cuenca hasta
que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de
los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales
de actuación de los definidos en el artículo 1.º de
este Real Decreto.
Segunda.-La Confederación
Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos
al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico
único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía
incorporarse a la Junta de Gobierno de dicha Confederación, que
comprenderá el territorio de las cuencas hidrográficas que
vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los territorios
municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora,
incluida la cuenca de este último río, quedando excluida
la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica
de Zafarraya. DISPOSICION FINAL Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo. |