La Orden de 31 de octubre de 1989 (RCL 1989\2425) estableció las normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar, entre las que se incluía el hexaclorociclohexano (HCH) en su anejo V. Con ello se pretendía la trasposición al Derecho interno español de la Directiva Comunitaria 84/491/CEE para dichos vertidos.
La Comisión de las Comunidades Europeas ha considerado incompleta esta trasposición debido a que, a su juicio, no incluía algunos aspectos que figuraban en dicha Directiva.
En consecuencia, para realizar una completa trasposición, se dicta esta Orden que modifica y complementa la de 31 de octubre de 1989 (RCL 1989\2425).
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispongo:
La Sección A del anejo V, «Normativa aplicable a los vertidos de hexaclorociclohexano (HCH)», de la Orden de 31 de octubre de 1989, queda redactada en los términos que a continuación se indican:
Sección A. Normas de emisión
(Figura 1).
Los valores límite en peso expresados en términos de cantidad de HCH vertida con relación a la cantidad de HCH producida o tratada que figuran en el cuadro anterior deberán respetarse en todos los casos.
En un libro registrado y foliado se detallarán diariamente los siguientes datos:
La Administración competente llevará a cabo comprobaciones con objeto de asegurar la exactitud de las anotaciones exigidas y verificar el cumplimiento de los valores límite correspondientes.
Si la cantidad de HCH producida o tratada fuese imposible de determinar se considerará como máximo la producción teórica diaria teniendo en cuenta las instalaciones en funcionamiento y los límites figurados en la autorización correspondiente.
La estima de la cantidad de HCH vertida mensualmente se deducirá de los valores diarios anotados.
Los valores límite se aplicarán normalmente en el punto en que las aguas residuales que contienen HCH salen del establecimiento industrial.
Si las aguas residuales que contiene HCH se trataran fuera de la instalación industrial en una planta de tratamiento destinado a eliminar el HCH, los valores límite se han de aplicar en el punto en que las aguas salen de la planta de tratamiento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».