BOE núm. 124 de 24-5-1988

Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de aguas superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable

La calidad de las aguas de los ríos cuando se destinan a abastecimiento de poblaciones debe ser protegida, mantenida y vigilada con especial atención, teniendo en cuenta en cada caso los sistemas de tratamiento para su potabilización.

Por otra parte, la adhesión de España a la Comunidad Europea comporta la necesidad de incorporar explícitamente al Derecho español aquellas disposiciones comunitarias de obligado cumplimiento y entre ellas la Directiva 75/440/CEE relativa a esta modalidad de uso de las aguas superficiales.

En consecuencia, la presente orden establece las características básicas de calidad que deben respetarse en aquellos puntos en que las aguas superficiales de los rios se derivan con la finalidad de ser destinadas a consumo humano, en función del grado de tratamiento a que deban someterse antes de su distribución.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-

A los efectos de la presente Orden, las aguas superficiales de los rios en los tramos en que existan aprovechamientos destinados a abastecimiento de aguas potables, serán clasificadas en tres categorías según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización, como se especifica en el anexo I de esta disposición; a cada clase corresponderá una calidad diferente cuyas características físicas, químicas y biológicas figuran en el anexo II.

Segundo.-

Las Confederaciones Hidrográficas fijarán para cada tramo inmediatamente superior a una toma de aguas para abastecimiento de aguas potables, las características básicas de calidad que, como mínimo, serán las correspondientes a la clasificación a que se refiere el apartado primero.

Tercero.-

La situación real de calidad de las aguas deberá adaptarse a las características fijadas para ellas, actuando sobre las autorizaciones de vertidos que puedan impedir su adecuación. Estas actuaciones serán incluidas y debidamente programadas en los Planes Hidrológicos de cada Confederación Hidrográfica.

Al mismo tiempo, en los casos en que sea necesario se exigirá que el tratamiento de potabilización sea el adecuado a la calidad fijada para las aguas.

Cuarto.-

Las aguas superficiales que posean características físicas, químicas y microbiológicas inferiores a los valores límite obligatorios correspondientes al tratamiento más completo no podrán utilizarse para la producción de agua potable.

No obstante, el agua de esa calidad inferior podrá utilizarse excepcionalmente si se emplea un tratamiento apropiado que permita elevar todas sus características a un nivel conforme con las normas de calidad del agua potable. El uso de esta excepción deberá notificarse justificadamente a la Dirección General de Obras Hidráulicas a la mayor brevedad, para conocimiento y oportuna notificación a la Comisión de la CEE.

Quinto.-

La medición de la calidad de las aguas superficiales en los tramos que se hayan definido según los apartados primero y segundo se realizará según lo previsto en la Orden de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) (RCL 1988\456 y 703), entendiéndose conforme esta calidad:

Si el 95 por 100 de las muestras se ajusta a los valores obligatorios del anexo II de esta Orden.

Si el 90 por 100 de las muestras se ajusta a todos los valores del citado anexo II y, además, si para el 5 por 100 ó 10 por 100 respectivo de las muestras que no se ajusten se cumplen las siguientes condiciones:

Sexto.-

Excepcionalmente, lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en los casos siguientes:

En este último caso las Confederaciones Hidrográficas notificarán a la Dirección General de Obras Hidráulicas la necesidad de acogerse a estas excepciones para conocimiento y ulterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.

ANEXO I

Las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:

ANEXO II

Características de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.

Parámetro
Unidad
Tipo A1
Tipo A2
Tipo A3
pH
-
(6,5 - 8,5)
(5,5 - 9)
(5,5 - 9)
Color
Escala Pt
20
100
200
Sólidos en Suspensión
mg/l
(25)
-
-
Temperatura
ºC
25
25
25
Conductividad a 20ºC
uS/cm
(1000)
(1000)
(1000)
Nitratos
mg/ NO3
50
50
50
Flururos
mg/l F
1,5
(0,7 / 1,7)
(0,7 / 1,7)
Hierro disuelto
mg/l Fe
0,3
2
(1)
Cobre
mg/l Cu
0,05 (O)
(0,05)
(1)
Boro
mg/l B
(1)
(1)
(1)
Arsénico
mg/l As
0,05
0,05
0,05
Cadmio
mg/l Cd
0,005
0,005
0,005
Cromo total
mg/l Cr
0,05
0,05
0,05
Plomo
mg/l Pb
0,05
0,05
0,05
Selenio
mg/l Se
0,01
0,01
0,01
Mercurio
mg/l Hg
0,001
0,001
0,001
Bario
mg/l Ba
0,1
0,1
0,1
Cianuros
mg/l CN
0,05
0,05
0,05
Sulfatos
mg/l SO4
250
250 (0)
250 (0)
Cloruros
mg/l Cl
(200)
(200)
(200)
Detergentes
mg/ (laurilsulfato)
(0,2)
(0,2)
(0,5)
Fosfatos (2)
mg/l P2O4
(0,4)
(0,7)
(0,7)
Fenoles
mg/l C4H5OH
0,001
0,005
0,1
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras la extracción en éter de petróleo)
mg/l
0,05
0,2
1
Carburos aromáticos policíclicos
mg/l
0,0002
0,0002
0,001
Plaguicidas totales
mg/l
0,001
0,0025
0,005
DQO
mg/l
-
-
30
Oxígeno disuelto
%saturación
(70)
(50)
(30)
DBO5
mg/l
(3)
(5)
(7)
Nitrógeno Kjeldahl
mg/l N
(1)
(2)
(3)
Amoniaco
mg/l NH4
0,05
1,5
4(0)
Sustánias extraibles con cloroformo
mg/l SEC
(0,01)
(0,2)
(0,5)
Coliformes totales 37ºC
100 ml
(50)
(5000)
(50000)
Coliformes fecales
100 ml
(20)
(2000)
(20000)
Estreptococos fecales
100 ml
(20)
(1000)
(10000)
Salmonellas
-
Ausente en 5000 ml
Ausente en 1000 ml
-