Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
y, en particular, su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión
(1),
Visto el dictamen del Parlamento
Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité
Económico y Social (3),
Considerando que los objetivos y
principios de la política de medio ambiente de la Comunidad, establecidos
en el Tratado y detallados en la Resolución del Consejo y de los Representantes
de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo
de 1 de febrero de 1993, sobre una política y un programa de acción
de la Comunidad en relación con el medio ambiente y el desarrollo
sostenible (4) así como en las Resoluciones precedentes sobre una
política y un programa de acción de las Comunidades Europeas
en materia de medio ambiente, de 1973 (5), 1977 (6), 1983 (7) y 1987 (8),
consisten, en particular, en prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
eliminar la contaminación, particularmente en su origen, tomando como
base el principio de « quién contamina paga », y garantizar
una gestión adecuada de los recursos y utilizar tecnología limpia
o más limpia;
Considerando que el artículo
2 del Tratado, tal como queda redactado en el Tratado de la Unión
Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, establece que una
de las misiones de la Comunidad es promover un crecimiento sostenible, y
que la Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993 subraya la importancia
de este crecimiento sostenible;
Considerando que la citada Resolución
de 1 de febrero de 1993 aprueba el enfoque general del programa «Hacia
un desarrollo sostenible» presentado por la Comisión y aprobada
en su enfoque general por la Resolución del Consejo de 1 de febrero
de 1993; que dicho programa subraya el papel y la responsabilidad de las
empresas en el fortalecimiento de la economía y en la protección
del medio ambiente en toda la Comunidad;
Considerando que la industria tiene
una responsabilidad propia en relación con la gestión de la
repercusión medioambiental de sus actividades y que, por consiguiente,
debe desempeñar un papel activo en este ámbito;
Considerando que esta responsabilidad
exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas,
objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de
gestión medioambiental; que las empresas deben adoptar una política
medioambiental que, además de contemplar el cumplimiento de todos
los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, deberá
contener compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación
medioambiental;
Considerando que la aplicación,
por parte de las empresas, de dispositivos de protección del medio
ambiente deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la participación
creciente y la formación de los trabajadores en el establecimiento
y aplicación de dichos sistemas;
Considerando que los dispositivos
de protección del medio ambiente deberían incluir procedimientos
de auditoría medioambiental para ayudar a la dirección a evaluar
el cumplimiento y la eficacia del sistema en el cumplimiento de su política
medioambiental;
Considerando que el suministro,
por parte de las empresas, de información al público acerca
de los aspectos medioambientales de sus actividades es un elemento esencial
de una buena gestión medioambiental y una respuesta al creciente interés
del público por la información sobre este tema;
Considerando, por tanto, que es
preciso alentar a las empresas para que elaboren y difundan comunicados medioambientales
periódicos que contengan información al público acerca
de la situación medioambiental real de sus instalaciones industriales
y de sus políticas, programas, objetivos y sistema de gestión
en relación con el medio ambiente;
Considerando que la transparencia
y el crédito de las actividades de las empresas en este ámbito
aumentan cuando controladores medioambientales acreditados examinan las políticas,
programas, sistemas de gestión, procedimientos de auditoría
y declaraciones sobre el medio ambiente de las empresas para verificar que
reúnen los requisitos pertinentes mencionados en el presente Reglamento
y ratifican dichas declaraciones;
Considerando que es necesario establecer
la independencia y la neutralidad de la acreditación y la supervisión
efectuada por los controladores medioambientales para asegurar la credibilidad
del programa;
Considerando que es preciso fomentar
la participación voluntaria de las empresas en este programa; que,
para garantizar la aplicación uniforme del programa en toda la Comunidad,
la normativa, los procedimientos y los requisitos esenciales deben ser los
mismos en todos los Estados miembros;
Considerando que un programa comunitario
de ecogestión y ecoauditoría debería centrarse en primer
lugar en el sector industrial, donde ya se practican sistemas de gestión
medioambiental y auditorías medioambientales; que es conveniente aplicar
con carácter experimental disposiciones similares a sectores ajenos
a la industria, como el sector de distribución y los servicios públicos;
Considerando que, con el fin de
evitar cargas injustificadas a las empresas y asegurar la coherencia entre
el programa de la Comunidad y las normas nacionales, europeas e internacionales
para los sistemas de gestión y las auditorías medioambientales
deberá considerarse que dichas normas, reconocidas por la Comisión
con arreglo a un procedimiento adecuado, cumplen los correspondientes requisitos
del presente Reglamento y no se debe exigir a las empresas una duplicación
de los procedimientos pertinentes;
Considerando que es importante que
las pequeñas y medianas empresas participen en el programa comunitario
de ecogestión y ecoauditoría estableciendo medidas y estructuras
de asistencia técnica, dirigidas a proporcionar a esas empresas los
conocimientos técnicos y la ayuda necesarios;
Considerando que la Comisión
debe adaptar los Anexos al Reglamento, reconocer las normas nacionales, europeas
e internacionales para los sistemas de gestión medioambientales, establecer
directrices para fijar la frecuencia de las auditorías medioambientales
y fomentar la colaboración entre los Estados miembros sobre la acreditación
y la supervisión del controlador medioambiental;
Considerando que el presente Reglamento
debe revisarse a la luz de la experiencia adquirida tras un período
de aplicación,
Artículo 1.- La ecogestión y la ecoauditoría y sus
objetivos
1. Se establece un sistema comunitario, denominado en lo sucesivo «sistema
comunitario de ecogestión y ecoauditoría» o «sistema»,
que permite la participación voluntaria de las empresas que desarrollen
actividades industriales, para la evaluación y mejora de los resultados
de las actividades industriales en relación con el medio ambiente y
la facilitación de la correspondiente información al público.
2. El objetivo del sistema es promover
la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación
con el medio ambiente mediante:
a) el establecimiento y aplicación,
por parte de las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión
medioambientales en relación con sus centros de producción;
b) la evaluación sistemática, objetiva y periódica del
rendimiento de dichos elementos;
c) la información al público acerca del comportamiento en materia
de medio ambiente.
3. Este sistema se aplicará sin
perjuicio de las actuales normas y requisitos técnicos nacionales
o comunitarios en materia de controles medioambientales, y sin perjuicio
de las obligaciones a que están sujetas las empresas en virtud de
dichas normas y requisitos.
Artículo 2.- Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) política medioambiental,
los objetivos generales y principios de acción de una empresa con
respecto al medio ambiente, incluido el cumplimiento de todos los requisitos
normativos correspondientes al medio ambiente;
b) evaluación medioambiental,
un análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados
en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro;
c) programa medioambiental, una descripción
de las actividades y de los objetivos específicos de la empresa para
asegurar una mejor protección del medio ambiente en un centro determinado,
con inclusión de una descripción general sobre las medidas
adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos y, en caso necesario,
los plazos fijados para la aplicación de dichas medidas;
d) objetivos medioambientales, las
metas concretas, expresadas en términos de eficacia medioambiental,
que una empresa se propone alcanzar;
e) sistema de gestión medioambiental,
aquella parte del sistema general de gestión que comprende la estructura
organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos,
los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política
medioambiental;
f) auditoría medioambiental,
un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática,
documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización,
el sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección
del medio ambiente y que tiene por objeto:
i) facilitar el control, por
parte de la dirección, de las prácticas que puedan tener efectos
sobre el medio ambiente;
ii) evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de
la empresa;
g) ciclo de auditoría, el período
durante el cual se someten a auditoría todas las actividades de un
centro determinado, de conformidad con los requisitos del artículo
4 y del Anexo II, por lo que respecta a todos los aspectos medioambientales
pertinentes a que se refiere la parte C del Anexo I;
h) declaración medioambiental,
la declaración hecha por la empresa con arreglo a lo dispuesto en
el presente Reglamento y, en particular, en su artículo 5;
i) actividad industrial, toda actividad
recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades
económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), contemplada
en el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (9), más las actividades
relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua
caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación
de residuos sólidos o líquidos;
j) empresa, organización en
la que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas
en un centro determinado;
k) centro, emplazamiento en el que
se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades industriales bajo
el control de una empresa, incluido todo almacenamiento conexo o asociado
de materias primas, subproductos intermedios, productos finales y material
de desecho, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado
con dichas actividades, tanto si son fijos como si no lo son;
l) auditor, una persona o un equipo,
perteneciente al personal de la empresa o exterior a ella, que actúe
en nombre de su alta dirección, que posea, individual o colectivamente,
las competencias mencionadas en la parte C del Anexo II, y que sea lo suficientemente
independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen
objetivo;
m) verificador medioambiental acreditado,
toda persona u organización independiente de la empresa sometida a
verificación que haya obtenido una acreditación, en las condiciones
y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 6;
n) sistema de acreditación,
un sistema para la acreditación y supervisión de los verificadores
medioambientales desarrollado por una institución u organización
imparcial, designada o creada por el Estado miembro de que se trate, que
disponga de los recursos y de la competencia suficientes y que esté
dotada de los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones
definidas para tal sistema en el presente Reglamento;
o) organismos competentes, los organismos
designados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo
18, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Participación en el sistema
Podrá participar en este sistema cualquier empresa que opere en uno
o varios centros donde se lleve a cabo una actividad industrial. Para que
un centro pueda ser incluido en el sistema, la empresa deberá:
a) adoptar una política
medioambiental de la empresa, conforme con los correspondientes requisitos
del Anexo I, que, además de contemplar el cumplimiento de todos los
requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, deberá contener
compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación
medioambiental, con vistas a reducir el impacto medioambiental a niveles
que no sobrepasen los correspondientes a una aplicación económicamente
viable de la mejor tecnología disponible;
b) proceder a una evaluación
medioambiental del centro con respecto a los aspectos mencionados en la parte
C del Anexo I;
c) introducir, basándose
en los resultados de dicha evaluación, un programa medioambiental
para el centro y un sistema de gestión medioambiental aplicable a
todas las actividades del centro. El programa medioambiental tendrá
por objeto cumplir los compromisos contenidos en la política medioambiental
de la empresa en relación con la mejora continua del comportamiento
medioambiental. El sistema de gestión medioambiental deberá
cumplir los requisitos del Anexo I;
d) realizar, o hacer que se realicen,
de conformidad con el artículo 4, auditorías medioambientales
en los centros de que se trate;
e) fijar objetivos al nivel de
dirección más alto que corresponda, con vistas a la mejora
continua del comportamiento medioambiental en función de los resultados
de la auditoría, y adaptar convenientemente el programa medioambiental
para permitir que se alcancen los objetivos fijados para el centro;
f) hacer, de conformidad con el
artículo 5, una declaración medioambiental específica
para cada centro objeto de una auditoría. La primera declaración
deberá incluir, asimismo, la información a que se refiere el
Anexo V;
g) hacer que se examinen la política,
el programa, el sistema de gestión, el procedimiento de evaluación
o de auditoría y la declaración o declaraciones medioambientales
para comprobar que cumplen los correspondientes requisitos del presente Reglamento,
así como las declaraciones medioambientales validadas con arreglo
al artículo 4 y al Anexo III;
h) comunicar al organismo competente
del Estado miembro en que esté situado el centro la declaración
medioambiental validada y distribuirla como corresponda al público
en dicho Estado miembro, previo registro del centro de que se trate de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 4.- Auditoría y validación
1. La auditoría medioambiental interna de un centro podrá ser
realizada bien por los auditores de la empresa, bien por personas u organismos
externos que actúen por cuenta de la empresa. En ambos casos, la auditoría
se efectuará de conformidad con los criterios de la parte C del Anexo
I y del Anexo II.
2. La frecuencia de las auditorías
se determinará con arreglo a los criterios expuestos en la parte H
del Anexo II, atendiendo a las directrices establecidas por la Comisión
de conformidad, con el procedimiento del artículo 19.
3. Se examinarán las políticas,
los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de evaluación
o auditoría medioambientales y las declaraciones medioambientales
para comprobar que cumplen los requisitos del presente Reglamento, y las
declaraciones medioambientales deberán ser validadas, por el verificador
medioambiental acreditado independiente, con arreglo al Anexo III.
4. El verificador medioambiental
acreditado deberá ser independiente del auditor del centro.
5. A efectos de lo dispuesto en
el apartado 3 sin perjuicio de la competencia de las autoridades responsables
de la aplicación en los Estados miembros de los requisitos normativos,
el verificador medioambiental acreditado comprobará:
a) si se ha asumido la
política medioambiental, y si ésta cumple los requisitos del
artículo 3 y los requisitos pertinentes del Anexo I;
b) si en el centro existen y
se aplican un sistema de gestión y un programa medioambiental, y si
éstos cumplen los requisitos pertinentes del Anexo I;
c) si la evaluación y
la auditoría medioambiental se llevan a cabo de conformidad con los
requisitos pertinentes de los Anexos I y II;
d) si los datos y la información
de la declaración medioambiental son fiables, y si la declaración
comprende adecuadamente la totalidad de los aspectos medioambientales significativos
que correspondan al centro.
6. El verificador medioambiental
acreditado validará la declaración medioambiental sólo
si se cumplen las condiciones a que se refieren los apartados 3 a 5.
7. Los auditores externos y los
verificadores medioambientales acreditados no podrán divulgar, sin
autorización de la dirección de la empresa, la información
y los datos obtenidos en el desempeño de sus actividades de auditoría
o de verificación.
Artículo 5.- Declaración medioambiental
1. Se hará una declaración medioambiental después de
la primera evaluación medioambiental y de la conclusión de
cada auditoría consecutiva o ciclo de auditoría por cada centro
que participe en el sistema.
2. La declaración medioambiental
se redactará expresamente para información del público,
en forma resumida y comprensible. Podrá adjuntarse documentación
técnica.
3. La declaración medioambiental
comprenderá, en particular, los elementos siguientes:
a) una descripción
de las actividades de la empresa en el centro considerado;
b) una valoración de
todos los problemas medioambientales significativos que guardan relación
con las actividades de que se trate;
c) un resumen de datos cuantitativos
sobre emisión de contaminantes, generación de residuos, consumo
de materias primas, energía y agua, ruido y otros aspectos medioambientales
significativos, según corresponda;
d) otros factores relacionados
con el rendimiento medioambiental;
e) una presentación
de la política, el programa y el sistema de gestión medioambiental
de la empresa aplicados en el centro de que se trate;
f) el plazo fijado para la
presentación de la siguiente declaración;
g) el nombre del verificador
medioambiental acreditado.
4. La declaración medioambiental
hará notar los cambios importantes ocurridos desde la declaración
anterior.
5. Durante los años
intermedios deberá elaborarse anualmente una declaración medioambiental
simplificada, basada como mínimo en los requisitos de la letra c)
del apartado 3, en la que se hagan notar, en su caso, los cambios significativos
ocurridos desde la declaración anterior. Dichas declaraciones simplificadas
sólo requerirán validación al finalizar la auditoría
o el ciclo de auditoría.
6. No obstante, las declaraciones
anuales no serán obligatorias para centros:
- en los que el verificador
medioambiental acreditado considere, en particular cuando se trate de pequeñas
y medianas empresas, que la naturaleza y la escala de las operaciones realizadas
en dichos centros no justifican una declaración medioambiental suplementaria
hasta la conclusión de la siguiente auditoría, y
- en los que hayan
ocurrido pocos cambios importantes desde la última declaración
medioambiental.
Artículo 6.- Acreditación y supervisión
de los verificadores medioambientales
1. Cada uno de los Estados miembros establecerá un sistema destinado
a acreditar verificadores medioambientales independientes y a supervisar sus
actividades. A tal fin, los Estados miembros podrán valerse de las
instituciones existentes en materia de acreditación, de los organismos
competentes contemplados en el artículo 18, o bien designar o crear
otros organismos con un estatuto apropiado.
Los Estados miembros velarán
por que la composición de tales sistemas garantice su independencia
e imparcialidad en la ejecución de su cometido.
2. Los Estados miembros velarán
por que estos sistemas funcionen plenamente dentro de los veintiún
meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros garantizarán
que se consulte debidamente a las partes que intervienen en la creación
y dirección de los sistemas de acreditación.
4. La acreditación
de los verificadores medioambientales y la supervisión de sus actividades
se hará de conformidad con los requisitos del Anexo III.
5. Los Estados miembros informarán
a la Comisión de las medidas tomadas en aplicación del presente
artículo.
6. De conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 19, la Comisión fomentará
la colaboración entre Estados miembros, en particular con el fin de:
- evitar contradicciones
entre los criterios, los requisitos y los procedimientos que apliquen para
la acreditación de verificadores medioambientales;
- facilitar la supervisión
de las actividades de los verificadores medioambientales en los Estados miembros
que no sean aquéllos en los que hayan obtenido su acreditación.
7. Los verificadores medioambientales
acreditados en un Estado miembro podrán ejercer actividades de verificación
en los demás Estados miembros, sujetas a notificación previa
y bajo la supervisión del sistema de acreditación del Estado
miembro en el que se lleve a cabo la verificación.
Artículo 7.- Lista de los verificadores medioambientales
acreditados
Los sistemas de acreditación establecerán, revisarán
y actualizarán la lista de los verificadores medioambientales acreditados
en cada Estado miembro y la remitirán cada seis meses a la Comisión.
La Comisión publicará
la lista completa para toda la Comunidad en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Artículo 8.- Registro de los centros
1. El organismo competente registrará un centro y le asignará
un número de registro cuando haya recibido la declaración medioambiental
validada y haya cobrado cualquier tarifa de registro que haya que pagar de
acuerdo con el artículo 11 y haya comprobado que el centro satisface
todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Informará,
asimismo, a la dirección del centro que dicho centro aparece en el
registro.
2. El organismo competente
actualizará anualmente la lista de los centros mencionados en el apartado
1.
3. Si una empresa no presentare
al organismo competente la declaración medioambiental validada ni
pagare la tarifa de registro en un plazo de tres meses a partir del momento
en que se le hubiere requerido o si, en cualquier momento, el organismo competente
llegara a la conclusión de que el centro ya no cumple todas las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, el centro será suprimido en
el registro y se informará de tal medida a la dirección del
centro.
4. Si la autoridad responsable
competente informare a un organismo competente de una infracción de
los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente cometida en
el centro, dicho organismo denegará la inscripción de dicho
centro en el registro o suspenderá dicha inscripción, según
proceda, e informará de ello a la dirección del centro.
El organismo competente
retirará la denegación o suspensión del registro cuando
haya recibido garantías suficientes por parte de la autoridad competente
responsable de la aplicación de que la infracción ha sido subsanada,
y que se han tomado medidas adecuadas para evitar que vuelva a repetirse.
Artículo 9.- Publicación de la lista de
centros registrados
Los organismos competentes
remitirán a la Comisión, directamente o a través de
las autoridades nacionales, según decida el Estado miembro interesado,
las listas contempladas en el artículo 8 y sus actualizaciones antes
de finalizar cada año.
La Comisión publicará
anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de todos
los centros registrados de la Comunidad.
Artículo 10
1. Para su(s) registrado(s),
las empresas podrán utilizar una de las declaraciones de participación
recogidas en el Anexo IV, destinadas a poner de relieve claramente la naturaleza
del sistema.
El gráfico no podrá
utilizarse a no ser que vaya acompañado de una de las declaraciones
de participación.
2. Los nombres del centro
o de los centros deberán facilitarse, en su caso, junto con la declaración
de participación.
3. La declaración
de participación no podrá ser utilizada para la publicidad
de productos, ni en los propios productos, ni en sus envases.
Artículo 11.- Costes y tarifas
Se podrá establecer
un sistema de tarifas, con arreglo a modalidades determinadas por los Estados
miembros, para sufragar los costes administrativos originados por los procedimientos
de registro de centros y acreditación de verificadores medioambientales,
así como los costes de promoción del sistema.
Artículo 12.- Relación con las normas nacionales,
europeas e internacionales
1. Se considerará
que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales
para sistemas de gestión medioambiental y auditorías medioambientales,
siempre que el cumplimiento de dichas normas esté certificado con
arreglo a procedimientos de certificación adecuados, cumplen los correspondientes
requisitos del presente Reglamento siempre que:
a) las normas
y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo
al procedimiento del artículo 19;
b) la certificación
haya sido efectuada por un organismo cuya acreditación esté
reconocida en el Estado miembro en que esté situado el centro.
Las referencias de las
normas y criterios reconocidos se publicarán en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas.
2. Para poder registrar
tales centros al amparo del sistema, en todos los casos las empresas interesadas
deberán cumplir los requisitos relativos a la declaración medioambiental
contemplados en los artículos 3 y 5, así como la validación
y los requisitos contemplados en el artículo 8.
Artículo 13.- Fomento de la participación
de las empresas; particularmente, de las pequeñas y medianas empresas
1. Los Estados miembros
podrán fomentar la participación de las empresas en el sistema
de ecogestión y ecoauditoría, en particular, la participación
de la pequeñas y medianas empresas, estableciendo o fomentando medidas
y estructuras de asistencia técnica, dirigidas a proporcionar a esas
empresas los conocimientos técnicos y la ayuda necesarios para el
cumplimiento de las normas, las condiciones y los procedimientos definidos
en el presente Reglamento y, en particular, para el establecimiento de políticas,
programas y sistemas de gestión del medio ambiente, la realización
de auditorías y la preparación de declaraciones y su validación.
2. La Comisión
presentará al Consejo las propuestas que considere oportunas para
incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas
en el sistema facilitando, en particular, información, formación
y asistencia técnica y estructural, así como propuestas, relativas
a los procedimientos de auditoría y verificación.
Artículo 14.- Inclusión de otros sectores
Los Estados miembros
podrán aplicar, experimentalmente, en sectores distintos de los industriales,
como por ejemplo, en el sector del comercio y en el de los servicios públicos,
disposiciones análogas al presente sistema de ecogestión y
ecoauditoría.
Artículo 15.- Información
Cada Estado miembro velará
por que, con los medios adecuados:
- se informe
a las empresas del contenido del presente Reglamento,
- se informe al público
de los objetivos y modalidades principales del sistema.
Artículo 16.- Infracciones
Los Estados miembros
adoptarán las correspondientes disposiciones legales o administrativas
cuando se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 17.- Anexos
Los Anexos del presente
Reglamento serán adaptados por la Comisión, con arreglo al
procedimiento del artículo 18, en función de la experiencia
adquirida en el funcionamiento del sistema.
Artículo 18.- Organismos competentes
1. Cada Estado miembro designará, a más tardar doce meses después
de la entrada en vigor del presente Reglamento, el organismo competente para
la realización de los cometidos contemplados en el presente Reglamento,
en particular, los especificados en los artículos 8 y 9, e informará
de ello a la Comisión.
2. Los Estados miembros
velarán por que la composición de los organismos competentes
sea tal que permita una actuación neutral e independiente de los mismos,
y por que los organismos competentes apliquen de forma coherente las disposiciones
del presente Reglamento. Los organismos competentes tendrán, en particular,
procedimientos para examinar las observaciones de las partes interesadas
referentes a los centros registrados, o a la retirada o suspensión
de registro de los centros.
Artículo 19.- Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto
por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante
de la Comisión.
2. El representante
de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas.
El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo
que el presidente podrá determinar en función de la urgencia
de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá con
arreglo a la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo
148 del Tratado a fin de adoptar aquella decisiones que el Consejo deba tomar
a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los
Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida
en dicho artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3.
a) La Comisión
adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del
Comité.
b) Cuando las medidas
previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia
de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una
propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará
por mayoría cualificada.
Si transcurrido un
plazo de tres meses a partir del momento en el que la propuesta se haya sometido
al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará
las medidas propuestas.
Artículo 20.- Revisión
A más tardar cinco años después de la entrada en vigor
del presente Reglamento, la Comisión revisará el sistema en
función de la experiencia adquirida durante su aplicación y,
si fuere necesario, propondrá al Consejo las modificaciones oportunas,
en particular en lo que respecta a su ámbito de aplicación y
a la introducción de un logotipo.
Artículo 21.- Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable
a partir del vigesimoprimer mes siguiente al día de su entrada en
vigor.
El presente Reglamento
será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo,
el 29 de junio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
S. AUKEN
(1) DO no C 120 de
30. 4. 1993, p. 3.
(2) DO no C 42 de
15. 2. 1993, p. 44.
(3) DO no C 332 de
16. 12. 1992, p. 44.
(4) No publicado
aún en el Diario Oficial.
(5) DO no C 112 de
20. 12. 1973, p. 1.
(6) DO no C 139 de
13. 6. 1977, p. 1.
(7) DO no C 46 de
17. 2. 1983, p. 1.
(8) DO no C 70 de
18. 3. 1987, p. 1.
(9) DO no L 293 de
24. 10. 1990, p. 1.
A. Políticas y programas medioambientales
1. La política
y el programa medioambiental de la empresa para el centro se establecerán
por escrito. Los documentos correspondientes explicarán de qué
modo se articulan en el centro de que se trate la política, el programa
y el sistema de gestión medioambientales con la política y
los sistemas de la empresa en general.
2. La política
medioambiental de la empresa se adoptará al máximo nivel directivo,
se revisará periódicamente, especialmente en función
de las auditorías medioambientales y, si procede, se modificará
a ese mismo nivel. Se comunicará dicha política al personal
de la empresa y será accesible al público.
3. La política
medioambiental de la empresa se fundará en los principios de actuación
expuestos en la parte D.
La política
tendrá por objeto, además de garantizar el cumplimiento continuo
de todos los requisitos normativos medioambientales pertinentes que sean
aplicables, el llevar a cabo una mejora continua de la actuación desde
el punto de vista medioambiental.
La política
y los programas medioambientales para el centro abordarán, en particular,
los aspectos indicados en la parte C.
4. Objetivos
medioambientales
La empresa
especificará sus objetivos medioambientales en todos los niveles pertinentes
de la empresa.
Los objetivos
serán coherentes con la política medioambiental y, siempre
que sea posible, cuantificarán el compromiso relativo a la mejora
continua de los resultados medioambientales durante un período de
tiempo definido.
5. Programa
medioambiental para el centro
La empresa
elaborará y mantendrá un programa para alcanzar los objetivos
fijados para el emplazamiento. Dicho programa comprenderá:
a) la determinación
de las responsabilidades para los objetivos fijados para cada función
y nivel de la empresa;
b) los medios
para alcanzar dichos objetivos.
Se establecerán
programas separados referidos a la gestión medioambiental de proyectos
relacionados con nuevas técnicas, con productos relacionados con nuevas
técnicas, con productos nuevos o modificados, o con servicios o procesos,
con objeto de definir:
1)
los objetivos medioambientales que deban alcanzarse;
2) los mecanismos para alcanzar dichos objetivos;
3) los procedimientos para llevar a cabo cambios y modificaciones durante
la duración de los proyectos;
4) los mecanismos correctores que deberán emplearse en caso de necesidad,
la forma de activarlos y la manera de medir su adecuación en cualquier
situación concreta en la que se apliquen.
B. Sistemas de gestión medioambiental
El sistema
de gestión medioambiental deberá diseñarse, aplicarse
y mantenerse de modo que se garantice, a través de medidas organizativas
y procedimientos adecuados, la realización de las funciones que se
definen a continuación.
1.
Política, objetivos y programa medioambientales
Fijación, revisión periódica y, si procede, modificación
de la política, objetivos y programas medioambientales de la empresa,
al máximo nivel directivo.
2.
Organización y personal
Responsabilidad y autoridad
Definición y documentación de la responsabilidad, la autoridad
y las interrelaciones del personal clave que gestiona, lleva a cabo y controla
los trabajos que afectan al medioambiente.
Representante
de gestión
Nombramiento de un representante de gestión con autoridad y responsabilidad
para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.
Comunicación
y formación del personal
Velar por que el personal de todos los niveles tenga conciencia de:
a) la importancia del cumplimiento de la política y los objetivos
medioambientales, así como de los requisitos aplicables en virtud
del sistema de gestión establecido;
b) los efectos potenciales sobre el medio ambiente de sus actividades laborales
y los beneficios de una mejor actuación por lo que respecta al medio
ambiente;
c) sus funciones y responsabilidades en el logro del cumplimiento de la política
y los objetivos medioambientales y de los requisitos del sistema de gestión;
d) las consecuencias potenciales de apartarse de los procedimientos operativos
convenidos.
Determinar las necesidades de formación y facilitar una formación
adecuada a todos los miembros del personal cuya tarea pueda tener un efecto
apreciable sobre el medio ambiente.
La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para recibir,
documentar y contestar a comunicaciones (internas y externas) procedentes
de terceras partes interesadas y relativas a sus efectos y gestión
medioambientales.
3. Efectos medioambientales
Evaluación y registro de los efectos medioambientales
Estudio y evaluación de los efectos medioambientales, de las actividades
de la empresa en el emplazamiento y elaboración de un registro de
los que se consideren significativos. Se incluirá, cuando proceda,
la relación de:
a) emisiones controladas e incontroladas hacia la atmósfera;
b) vertidos controlados e incontrolados en las aguas y alcantarillado;
c) residuos sólidos y de otro tipo, en particular los peligrosos;
d) contaminación del suelo
e) utilización del suelo, el agua, los combustibles y la energía,
y de otros recursos naturales;
f) emisión de energía térmica, ruidos, olores, polvo,
vibración e impacto visual;
g) repercusiones en sectores concretos del medio ambiente y de los ecosistemas.
Se incluirán las repercusiones que resulten o puedan resultar de:
1) condiciones normales de funcionamiento;
2) condiciones de funcionamiento anormales;
3) incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales;
4) actividades pasadas, presentes y previstas.
Registro de requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos
normativos.
La empresa establecerá y mantendrá procedimientos para registrar
todos los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos
correspondientes a los aspectos medioambientales de sus actividades, productos
y servicios.
4. Control operativo
Establecimiento de procedimientos operativos
Determinación de las funciones, actividades y procesos que afectan,
o pudieran afectar al medio ambiente y que guarden relación con la
política, los objetivos y las metas de la empresa.
Planificación y control de dichas funciones, actividades y procesos,
prestando especial atención a:
a) instrucciones de trabajo documentadas que definan el modo de llevar a
cabo la actividad, tanto por parte de los empleados de la propia organización
como por otros que actúen por cuenta de ésta. Se elaborarán
procedimientos de estas características para las situaciones en que
la ausencia de tales instrucciones pudiera dar como resultado una infracción
de la política medioambiental;
b) procedimientos relacionados con las actividades de compra y bajo contrato,
a fin de garantizar que los proveedores y las personas que actúen por
cuenta de la empresa se ajusten a los requisitos de la política medioambiental
de la empresa que les sean aplicables;
c) verificación y control de las características importantes
del proceso (por ejemplo, corrientes de salida y eliminación de residuos);
d) aprobación de los procesos y equipos previstos;
e) criterios de resultados, que se establecerán en forma de normas
escritas.
Verificación
Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud
de la política, del programa y del sistema de gestión medioambientales
de la empresa para el emplazamiento así como de la elaboración
y el mantenimiento de registros de los resultados.
Para cada actividad o sector de actividad pertinente, ello supondrá:
a) la determinación y documentación de los datos de verificación
que deben obtenerse;
b) declaración y documentación de los procedimientos de verificación
que vayan a utilizarse;
c) fijación y documentación de criterios de aceptación
y de medidas que habrán de adoptarse en caso de que los resultados
sean insatisfactorios;
d) evaluación y documentación de la validez de los datos de
verificación anteriores en caso de que se observe un funcionamiento
incorrecto de los sistemas de verificación.
Incumplimiento y medidas correctivas
Investigación y medidas correctivas en caso de incumplimiento de la
política, los objetivos o las normas medioambientales de la empresa,
con el fin de:
a) determinar el motivo;
b) elaborar un plan de actuación;
c) tomar medidas preventivas en un nivel adaptado a los riesgos observados;
d) aplicar controles para garantizar la eficacia de las posibles medidas preventivas;
e) registrar todo cambio de los procedimientos que resulte de las medidas
correctivas.
5. Registros de documentación sobre gestión medioambiental
Establecimiento de una documentación encaminada a:
a) cotejar la política, los objetivos y el programa medioambientales;
b) documentar las funciones y responsabilidades fundamentales;
c) describir las interacciones de los elementos del sistema.
Establecimiento de registros con el fin de demostrar el cumplimiento de los
requisitos del sistema de gestión medioambiental y dejar constancia
de la medida en que se han realizado los objetivos medioambientales previstos.
6. Auditorías medioambientales
Gestión, aplicación y revisión de un programa sistemático
y periódico en relación con:
a) la conformidad de las actividades de gestión medioambiental con
el programa medioambiental y la eficacia de su aplicación;
b) la eficacia del sistema de gestión medioambiental por lo que respecta
al cumplimiento de la política medioambiental de la empresa.
C. Aspectos que deben tomarse en consideración
En el marco de la política y los programas medioambientales y
de las auditorías medioambientales se tomarán en consideración
los siguientes aspectos:
1. Evaluación, control y prevención de las repercusiones de
la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.
2. Gestión, ahorro y elección de la energía.
3. Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas;
gestión y ahorro del agua.
4. Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación
de residuos.
5. Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera
del centro.
6. Selección de nuevos procesos de producción y cambios en
los mismos.
7. Planificación de productos (diseño, envasado, transporte,
utilización y eliminación).
8. Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas
y suministradores.
9. Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio
ambiente.
10. Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.
11. Información y formación, del personal en temas medioambientales.
12. Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.
D. Prácticas de gestión
correctas
La política medioambiental de la empresa se basará en
los principios de actuación que figuran a continuación: se
controlarán periódicamente las actividades de la empresa para
comprobar si son coherentes con dichos principios y con el de la mejora continua
de los resultados medioambientales.
1. Se fomentará a todos los niveles entre los empleados el sentido
de la responsabilidad en relación con el medio ambiente.
2. Se evaluarán por anticipado las repercusiones sobre el medio ambiente
en todas las nuevas actividades, productos y procesos.
3. Se evaluarán y supervisarán las repercusiones de las actividades
en curso sobre el medio ambiente local, y se examinará todo impacto
significativo de esas actividades sobre el medio ambiente en general.
4. Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir o eliminar la
contaminación o, cuando ello no sea posible, para reducir al mínimo
las emisiones contaminantes y la producción de residuos y para conservar
los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir las emisiones accidentales
de sustancias o de energía.
6. Se establecerán y aplicarán procedimientos de comprobación
del cumplimiento de la política medioambiental y, cuando estos procedimientos
exijan la realización de mediciones y pruebas, se establecerá
y se actualizará un registro de los resultados.
7. Se establecerán y actualizarán los procedimientos que deben
seguirse y las medidas que deben adoptarse en caso de que se advierta el
incumplimiento de la política, los objetivos o las metas en materia
de medio ambiente.
8. Se colaborará con las autoridades públicas en el establecimiento
y la actualización de procedimientos de urgencia para minimizar el
efecto de accidentes que afecten al medio ambiente y que a pesar de todo
pudieran producirse.
9. Se pondrá a disposición del público la información
necesaria para la comprensión de las repercusiones de las actividades
de la empresa sobre el medio ambiente y se mantendrá un diálogo
abierto con la opinión pública.
10. Se proporcionarán las indicaciones adecuadas a los clientes sobre
los aspectos medioambientales pertinentes en relación con la manipulación,
el uso y la eliminación de los productos elaborados por la empresa.
11. Se tomarán las medidas oportunas para que los contratantes que
trabajen en el centro por cuenta de la empresa apliquen normas medioambientales
equivalentes a las propias.
La auditoría se planificará y ejecutará de acuerdo con
las directrices pertinentes de la parte 1 de la norma internacional ISO 10011
(1990, parte 1 y, en particular, de sus puntos 4.2, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4.1
y 5.4.2) y de acuerdo con otras normas internacionales pertinentes, y en
el contexto de los principios y disposiciones específicas del presente
Reglamento (*).
En particular:
A. Objetivos
Los programas de auditoría medioambiental del centro deberán
definir por escrito los objetivos de cada auditoría o ciclo de auditorías,
incluida la frecuencia de las auditorías para cada actividad.
Los objetivos incluirán, en particular, la evaluación de los
sistemas de gestión empleados y la determinación de su coherencia
con la política de la empresa y el programa del centro, que deberá
incluir el cumplimiento de las normativas medioambientales aplicables.
B. Alcance
Se definirá claramente el alcance general de cada auditoría
o, cuando proceda, de cada fase de un ciclo de auditorías, y se determinarán
de manera explícita:
1. los temas que abarca,
2. las actividades objeto de la auditoría,
3. las normas de comportamiento medioambiental,
4. el período que abarca la auditoría.
La auditoría medioambiental incluirá la valoración de
los datos reales necesarios para evaluar los resultados.
C. Organización y recursos
Las auditorías medioambientales serán efectuadas por
personas o grupos de personas que posean un conocimiento suficiente de los
sectores y campos comprendidos en el ámbito de la auditoría
que incluirá conocimientos y experiencia en relación con los
aspectos técnicos, medioambientales y de gestión y con las
normativas pertinentes, y la suficiente formación y pericia como auditores
para alcanzar los objetivos fijados. Los recursos y el tiempo dedicados a
la auditoría serán proporcionales al alcance y objetivos de
la misma.
La dirección general de la empresa prestará su apoyo a la auditoría.
Los auditores serán suficientemente independientes en relación
con las actividades que inspeccionen, para realizar una auditoría objetiva
e imparcial.
D. Planificación y preparación de la auditoría de un
centro
La planificación y preparación de cada auditoría
tendrá como objetivos, en particular:
- garantizar que se dispone de los recursos adecuados,
- garantizar que cada individuo que participe en el proceso de la auditoría
(auditores, dirección del centro, así como el personal) comprenda
su función y sus responsabilidades.
En la preparación figurará la familiarización con las
actividades del centro y con el sistema de gestión del medio ambiente
allí establecido, y el estudio de los resultados y conclusiones de
auditorías anteriores.
E. Actividades de auditoría
1. Las actividades de auditoría en el propio centro incluirán
conversaciones con el personal de éste, la inspección de las
condiciones de funcionamiento y de las instalaciones, el examen de los registros,
procedimientos escritos y demás documentación pertinente, con
objeto de evaluar el comportamiento medioambiental del centro, comprobando
si éste cumple las normas aplicables y si el sistema de gestión
de las responsabilidades medioambientales es efectivo y adecuado.
2. En particular, el procedimiento de auditoría deberá incluir
los pasos siguientes:
a) comprensión de los sistemas de gestión;
b) evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas
de gestión;
c) recogida de los datos pertinentes;
d) evaluación de los resultados de la auditoría;
e) preparación de las conclusiones de la auditoría;
f) comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría.
F. Comunicación de los resultados
y las conclusiones de la auditoría
1. Al término de cada auditoría o ciclo de auditorías,
los auditores confeccionarán un informe escrito, de presentación
y contenido adecuados, que garantice la comunicación formal y completa
de los resultados y conclusiones de la auditoría.
Se comunicarán formalmente a la dirección de la empresa los
resultados y conclusiones de la auditoría.
2. Los objetivos fundamentales del informe escrito de la auditoría
son los siguientes:
a) exponer el alcance de la auditoría;
b) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre
el grado de cumplimiento de su política medioambiental y los avances
medioambientales observados en el centro;
c) proporcionar información a la dirección de la empresa sobre
la eficacia y la fiabilidad de las medidas adoptadas para verificar las repercusiones
medioambientales en el centro;
d) demostrar la necesidad de adoptar medidas correctoras, cuando resulte apropiado.
G. Seguimiento de la auditoría
El procedimiento de auditoría desembocará en la preparación
y aplicación de un plan adecuado de medidas correctoras.
Se velará por que existan y funcionen los mecanismos adecuados para
asegurar que se atiende a los resultados de la auditoría.
H. Periodicidad de las auditorías
1. Las auditorías o, en su caso, los ciclos de auditorías se
realizarán a intervalos no superiores a tres años. La periodicidad
para cada una de las actividades de un centro será fijada por la dirección
de la empresa teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales generales
que puedan entrañar las actividades del centro y el programa medioambiental
del centro, en función, en particular, de los elementos siguientes:
a) naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;
b) naturaleza y grado de producción de emisiones y residuos y de consumo
de materias primas y energía, así como de interacción
general con el medio ambiente;
c) importancia y urgencia de los problemas detectados, habida cuenta del
estudio medioambiental inicial o de la auditoría anterior;
d) historial de problemas medioambientales.
A. Requisitos para la acreditación
de verificadores medioambientales
1. Entre los criterios para la acreditación de los verificadores
medioambientales se contarán los siguientes:
Personal
Los verificadores medioambientales deberán ser competentes en
lo que respecta a las funciones incluidas en el alcance de la acreditación
y deberán poder demostrar y llevar registros de las cualificaciones,
la formación y la experiencia de su personal por lo que se refiere,
como mínimo, a los aspectos siguientes:
- metodologías de auditoría medioambiental,
- información sobre gestión y proceso de gestión,
- problemas medioambientales,
- legislación y normas pertinentes, incluidas las orientaciones específicas
establecidas a efectos del presente Reglamento, y
- conocimiento técnico adecuado de la actividad sujeta a inspección.
Independencia y objetividad
Los verificadores deberán ser independientes e imparciales.
Los verificadores medioambientales deberán poder demostrar que tanto
su organización como su plantilla están exentas de cualquier
presión comercial, financiera o de otra índole que pudiera
influir en su dictamen o poner en tela de juicio su independencia y su honradez
en relación con sus actividades, y que cumplen todas las normas aplicables
al respecto.
Se entiende que los verificadores que cumplan con lo dispuesto en los artículos
4 y 5 de EN 45012, cumplen con los requisitos anteriormente mencionados.
Procedimientos
Los verificadores medioambientales dispondrán de metodologías
y procedimientos de inspección documentados, que incluirán mecanismos
de control de calidad y disposiciones en materia de confidencialidad, para
cumplir con los requisitos de inspección del presente Reglamento.
Organización
Cuando se trate de organizaciones, los verificadores medioambientales poseerán,
y comunicarán cuando se les solicite un organigrama en el que consten
las estructuras y los cometidos dentro de la organización y una declaración
del estatuto jurídico, la propiedad y las fuentes de financiación.
2. Acreditación de personas
Se podrá acreditar a personal, limitándose el alcance
de dicha acreditación a las actividades para cuyo carácter y
alcance la persona de que se trate sea competente y posea la experiencia necesaria
para cumplir la tarea mencionada en la sección B.
En relación con los centros en los que se lleven a cabo las actividades
anteriormente mencionadas, el aspirante deberá demostrar, en particular,
que es suficientemente competente y posee los conocimientos necesarios sobre
cuestiones técnicas, medioambientales y normativas relacionadas con
el alcance de su acreditación, y sobre los métodos y procedimientos
de inspección. El aspirante deberá cumplir los requisitos que
figuran en el apartado 1, relativos a la independencia, la objetividad y
los procedimientos.
3. Solicitudes de acreditación
Los aspirantes a verificadores medioambientales deberán rellenar y
firmar un impreso oficial de solicitud en el que los solicitantes declaren
conocer el funcionamiento del sistema de acreditación, aceptan completar
el procedimiento de acreditación y pagar las tasas necesarias, aceptan
cumplir los criterios de acreditación y declaran solicitudes o acreditación
anteriores.
Los aspirantes a verificadores medioambientales recibirán una descripción
documentada de los procedimientos de acreditación y de los derechos
y obligaciones, incluidas las tasas, de los verificadores medioambientales
acreditados. A petición del solicitante, se le facilitará cualquier
información adicional pertinente.
4. Proceso de acreditación
El proceso de acreditación constará de:
a) la recogida de la información pertinente necesaria para la evaluación
del aspirante a verificador medioambiental, en la que se incluirá
información general como su nombre, domicilio, situación jurídica,
recursos humanos, integración en una entidad mayor, etc.; información
para evaluar el cumplimiento de los criterios especificados en la sección
1 y para establecer cualquier posible limitación con respecto al alcance
de la acreditación;
b) la evaluación del solicitante, bien por el personal del organismo
de acreditación, bien por sus representantes autorizados, los cuales
a partir del examen de la información presentada y de los trabajos
pertinentes y, si fuere necesario, de otras investigaciones que podrán
incluir entrevistas al personal, deberán dictaminar si el solicitante
cumple con los criterios de acreditación. Se informará al solicitante
del resultado de este examen y se le permitirá formular observaciones
sobre su contenido;
c) el examen, por parte del organismo de acreditación, de todo el
material de evaluación necesario para decidir una acreditación;
d) la decisión de conceder o denegar una acreditación supeditada
a términos y condiciones o a cualquier limitación del alcance
de la acreditación será adoptada por el organismo de acreditación
basándose en el examen a que se refiere la letra b), y deberá
justificarse. Los organismos de acreditación dispondrán de
procedimientos escritos para valorar la ampliación del ámbito
de acreditación de los verificadores medioambientales acreditados.
5. Supervisión de los verificadores medioambientales acreditados
Se adoptarán las medidas necesarias para comprobar, a intervalos regulares
no superiores a 36 meses, que los verificadores medioambientales acreditados
siguen cumpliendo los requisitos de acreditación y para la calidad
de las comprobaciones efectuadas.
El verificador medioambiental acreditado deberá informar inmediatamente
al organismo de acreditación de cualquier modificación que afecte
a la acreditación o a su alcance.
Toda decisión del organismo de acreditación de anular o suspender
una acreditación o de recortar su alcance podrá adoptarse únicamente
después de que el verificador medioambiental autorizado haya tenido
la posibilidad de ser oído.
Cuando lleve a cabo actividades de inspección en un Estado miembro,
el verificador acreditado en otro Estado miembro deberá notificar sus
actividades al organismo de acreditación del Estado miembro en el
que se lleve a cabo la inspección.
6. Ampliación del ámbito de la acreditación
El organismo de acreditación dispondrá de procedimientos escritos
de evaluación de los verificadores medioambientales autorizados que
soliciten la ampliación del alcance de la acreditación.
B. Función de los verificadores
1. El examen de las políticas, programas, sistemas de gestión,
procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones
en materia de medio ambiente, así como la validación de estas
últimas, serán efectuados por verificadores medioambientales
acreditados.
La función del verificador será la de certificar, sin perjuicio
de las facultades de los Estados miembros en relación con la supervisión
de las disposiciones normativas:
- el cumplimiento de todos los requisitos del presente Reglamento, en materia
de política y programa medioambiental, evaluación medioambiental,
funcionamiento del sistema de gestión medioambiental, procedimientos
de auditoría medioambiental y declaraciones medioambientales;
- la fiabilidad de los datos y de la información incluidos en la declaración
medioambiental, así como el tratamiento adecuado en la declaración
de todos los temas de importancia medioambiental relacionados con las actividades
del centro.
El verificador investigará con un método profesional sólido
la validez técnica de la evaluación medioambiental, de la auditoría
o de cualquier otro procedimiento seguido por la empresa, evitando inútiles
duplicaciones de estos procedimientos.
2. El verificador actuará sobre la base de un acuerdo escrito con
la empresa que defina el alcance de la tarea, faculte al verificador para
actuar de manera profesional e independiente y obligue a la empresa a prestar
la cooperación necesaria.
La verificación consistirá en el examen de documentos, una
visita al centro de la que se realizarán, en particular, entrevistas
al personal, la preparación de un informe a la dirección y
la resolución de los problemas planteados en dicho informe.
La documentación, que se examinará con anterioridad a la visita
del centro, deberá incluir información básica acerca
del centro y de sus actividades, su política y su programa medioambiental,
una descripción del sistema de gestión medioambiental empleado
en el centro, datos concretos sobre la evaluación o la auditoría
medioambiental precedente, el informe de dicha evaluación o auditoría
y de cualquier medida correctora tomada posteriormente, y la propuestas de
declaración medioambiental.
3. El informe del verificador dirigido a la dirección de la empresa
deberá mencionar:
a) en general, las infracciones detectadas de las disposiciones del presente
Reglamento y, en particular,
b) los defectos técnicos del método de evaluación o
de auditoría medioambiental, o del sistema de gestión medioambiental
o de cualquier otro procedimiento de interés,
c) los puntos de desacuerdo con el proyecto de declaración medioambiental,
así como precisiones sobre las modificaciones o añadidos que
deberán aportarse a la declaración medioambiental.
4. Pueden darse lo siguientes casos:
a) Si:
- la política medioambiental está establecida de conformidad
con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,
- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente
satisfactoria,
- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,
- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo
I, y
- la declaración resulta precisa, suficientemente detallada y
conforme a los requisitos del sistema,
el verificador validará la declaración.
b) Si:
- la política medioambiental está establecida de conformidad
con los requisitos pertinentes del presente Reglamento,
- la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente
satisfactoria,
- el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados,
- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos Anexo
I, pero
- la declaración debe revisarse y/o completarse, o la declaración
correspondiente a un año intermedio en el que no haya habido validación
se demostrara incorrecta o engañosa, o si no hubiera habido para un
año intermedio en el que debiera haberla habido,
el verificador deberá tratar acerca de los cambios necesarios con
la dirección de la empresa y únicamente validará la declaración
una vez que la empresa haya incluido las modificaciones o añadidos
adecuados en la declaración entre ellos una referencia, si es necesario,
a las modificaciones requeridas en anteriores declaraciones invalidadas,
o a la información adicional que debiera haberse publicado en los
años intermedios.
c) Si:
- la política medioambiental no está establecida de conformidad
con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, o
- la evaluación o auditoría medioambiental no resulta técnicamente
satisfactoria, o
- el programa medioambiental no aborda todos los aspectos importantes planteados,
o
- el sistema de gestión medioambiental no cumple los requisitos del
Anexo I,
el verificador remitirá a la dirección de la empresa las recomendaciones
correspondientes acerca de las mejoras que deban efectuarse y no procederá
a la validación de la declaración hasta que se hayan subsanado
los defectos de las políticas, programas o procesos, éstos
se hayan repetido en caso necesario y la declaración se haya revisado
en consecuencia.
Este centro dispone de un sistema de gestión medioambiental y se informa
al público sobre su comportamiento medioambiental con arreglo al sistema
comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría. (Registro no ...)
1. Denominación de la empresa.
2. Denominación y localización del centro.
3. Breve descripción de las actividades del centro (adjúntense
otros documentos en caso necesario).
4. Nombre y dirección del verificador medioambiental acreditado que
ha validado la declaración adjunta.
5. Fecha límite para la presentación de la siguiente declaración
medioambiental validada.
Se adjuntará a la solicitud:
a) una breve descripción del sistema de gestión medioambiental;
b) una descripción del programa de auditorías establecido para
el centro;
c) la declaración medioambiental inicial validada.