EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión ,
Considerando que es conveniente evaluar objetivamente los riesgos causados por determinados contaminantes en la salud humana y el medio ambiente ;
Considerando que esta evaluación es necesaria para determinar los límites a que habrá de ajustarse la presencia de contaminantes en el medio ambiente por fijar los valores que se deberán aplicar a la calidad de los productos ;
Considerando que los conocimientos en materia de contaminantes y sus efectos adolecen de lagunas y que es conveniente , por tanto , realizar estudios e investigaciones más completos en esta materia ;
Considerando que ya se hallan en curso de estudio los contaminantes que figuran en la lista de la primera categoría incluida en el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) ;
Considerando que en el referido programa se prevé la elaboración de una lista definitiva de contaminantes de la segunda categoría ,
ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :
La lista revisada de contaminantes de la segunda categoría que deberá estudiar la Comisión en el marco del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente a fin de reducir las contaminaciones y las perturbaciones es la siguiente :
AIRE * AGUA *
Cloruro de vinilo * Cloro y sus compuestos (*) *
Fluor y sus compuestos (*) * Nitratos y nitritos *
Cadmio * Plaguicidas (*) *
Plaguicidas (*) * Disolventes orgánicos (*) *
Cloro y sus compuestos (*) , incluido el ácido clorhídrico * Ftalatos *
* Amianto *
* Amoniaco *
* Compuestos orgánicos de Silicio *
* Agentes de superficie catiónicos , aniónicos y no iónicos (*) *
La Comisión examinará de nuevo , consultando a los expertos nacionales , las sustancias señaladas con un asterisco con el fin de identificar los compuestos y derivados que será conveniente estudiar más detenidamente .
En lo que respecta al amoniaco , los estudios se referirán sólo a sus efectos a largo plazo .
(1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .