DOCE 226 de 5 de 9 de 2000

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

DECISIÓN 2000/532/CE DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre residuos, modificada por la Directiva 91/ 156/CEE , y, en particular, la letra a) de su artículo 1,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y, en particular, el segundo guión del apartado 4 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Queda aprobada la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Se considera que los residuos clasificados como peligrosos reúnen una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y, en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 (6) y H11 de dicho anexo, una o más de las propiedades siguientes:
 Artículo 3
Los Estados miembros podrán decidir en casos excepcionales, sobre la base de las pertinentes pruebas documentales proporcionadas por el poseedor, que un residuo que figura en la lista como peligroso no presenta ninguna de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE . Sin perjuicio del segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE , los Estados miembros podrán decidir, en casos excepcionales, que un residuo que figura en la lista como no peligroso presenta alguna de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE . Cualquier decisión que los Estados miembros adopten en este sentido se comunicará anualmente a la Comisión. La Comisión cotejará estas decisiones y examinará si las listas comunitarias de residuos y residuos peligrosos habrán de modificarse habida cuenta de las decisiones de los Estados miembros.
Artículo 4
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 1 de enero de 2002.
Artículo 5
Quedan derogadas las Decisiones 94/3/CE y 94/904/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.

Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo a esta decisión se incluye con las modificaciones posteriores en la Orden de 8 de febrero de 2002 (anexo II-B)