DOCE 226 de 5 de 9 de 2000
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2000 que sustituye
a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos
de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE
del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del
Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud
del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo
relativa a los residuos peligrosos.
DECISIÓN 2000/532/CE DE LA
COMISIÓN de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE
por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra
a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa
a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se
establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo
1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre residuos, modificada por la Directiva 91/ 156/CEE
, y, en particular, la letra a) de su artículo 1,
Vista la Directiva 91/689/CEE
del Consejo, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a los residuos peligrosos y, en particular, el segundo guión
del apartado 4 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) Varios Estados miembros han notificado
categorías de residuos por considerar que reúnen una o más
de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva
91/689/CEE
.
- (2) El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE
exige que la Comisión examine las notificaciones de los Estados miembros
con vistas a la modificación de la lista de residuos peligrosos elaborada
conforme a la Decisión 94/904/CE del Consejo
.
- (3) Todo residuo
incluido en la lista de residuos peligrosos deberá incluirse también
en el Catálogo Europeo de Residuos según lo dispuesto en la
Decisión 94/3/CE de la Comisión (5). Es preciso, para mejorar
la transparencia del sistema de clasificación y simplificar las disposiciones
existentes, establecer una lista comunitaria que integre la lista de residuos,
establecida por la Decisión 94/3/CE, y la de residuos peligrosos,
establecida por la Decisión 94/904/CE
.
- (4) El Comité establecido
por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE
asiste a la Comisión
en esta tarea.
- (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se
ajustan al dictamen del citado Comité.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la lista que figura en el anexo de la presente
Decisión.
Artículo 2
Se considera que los residuos clasificados
como peligrosos reúnen una o más de las características
enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE
y, en lo que respecta
a las características H3 a H8, H10 (6) y H11 de dicho anexo, una o
más de las propiedades siguientes:
- Punto de inflamación
<= 55 °C.
- una o más sustancias clasificadas (2) como
muy tóxicas en una concentración total => 0,1 por 100.
- Una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una
concentración total => 3 por 100.
- Una o más sustancias
clasificadas como nocivas en una concentración total => 25 por
100.
- Una o más sustancias corrosivas clasificadas como R35 en
una concentración total => 1 por 100.
- Una o más sustancias
corrosivas clasificadas como R34 en una concentración total =>
5 por 100.
- Una o más sustancias irritantes clasificadas como
R41 en una concentración total => 10 por 100.
- Una o más
sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38 en una concentración
total => 20 por 100.
- Una sustancia que sea un cancerígeno
conocido de la categoría 1 ó 2 en una concentración
=> 0, 1 por 100.
- Una sustancia que sea un cancerígeno conocido
de la categoría 3 en una concentración => 1 por 100.
- Una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría
1 ó 2, clasificada como R60 ó R61, en una concentración
=> 0,5 por 100.
- Una sustancia tóxica para la reproducción
de la categoría 3 clasificada como R62 ó R63 en una concentración
=> 5 por 100.
- Una sustancia mutagénica de la categoría
1 ó 2 clasificada como R46 en una concentración => 0,1 por
100.
- Una sustancia mutagénica de la categoría 3 clasificada
como R40 en una concentración => 1 por 100.
Artículo 3
Los
Estados miembros podrán decidir en casos excepcionales, sobre la base
de las pertinentes pruebas documentales proporcionadas por el poseedor, que
un residuo que figura en la lista como peligroso no presenta ninguna de las
características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE
.
Sin perjuicio del segundo guión del apartado 4 del artículo
1 de la Directiva 91/689/CEE
, los Estados miembros podrán decidir,
en casos excepcionales, que un residuo que figura en la lista como no peligroso
presenta alguna de las características enumeradas en el anexo III
de la Directiva 91/689/CEE
. Cualquier decisión que los Estados miembros
adopten en este sentido se comunicará anualmente a la Comisión.
La Comisión cotejará estas decisiones y examinará si
las listas comunitarias de residuos y residuos peligrosos habrán de
modificarse habida cuenta de las decisiones de los Estados miembros.
Artículo
4
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 1 de
enero de 2002.
Artículo 5
Quedan derogadas las Decisiones 94/3/CE
y 94/904/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo
6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
ANEXO