300D0479

2000/479/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC)

Diario Oficial n° L 192 de 28/07/2000 P. 0036

(2000/479/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 96/61/CE exige a los Estados miembros inventariar y suministrar los datos sobre las principales emisiones y las fuentes responsables.

(2) La Comisión publicará los resultados del inventario cada tres años, establecerá los formularios y dará las instrucciones necesarias para la transmisión de los datos proporcionados por los Estados miembros de conformidad con el procedimiento del artículo 19 de la Directiva 96/61/CE.

(3) Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 19 de la Directiva 96/61/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

  1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las emisiones de todos los complejos individuales en los que se lleven a cabo una o más actividades que figuren en el anexo I de la Directiva 96/61/CE.
  2. El informe deberá incluir las emisiones a la atmósfera y al agua de todos los contaminantes cuyos valores límite umbrales se hayan superado; tanto los contaminantes como los valores límite umbrales se especifican en el anexo A1.
  3. Los datos sobre las emisiones correspondientes a cada complejo se notificarán con el formulario del anexo A2, anotando una descripción de todas las actividades según aparecen en el anexo I de la Directiva 96/61/CE con las categorías fuente y los códigos de actividades NOSE-P correspondientes según se especifica en el anexo A3.
  4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe general que constará de los totales nacionales de todas las emisiones notificadas correspondientes a cada una de las categorías fuente con la actividad principal del anexo I y el código NOSE-P correspondiente según se especifica en el anexo A3.

Artículo 2

  1. Los Estados miembros informarán a la Comisión cada tres años.
  2. El primer informe de los Estados miembros se presentará a la Comisión en junio de 2003 y contendrá los datos sobre las emisiones del 2001 (o, de modo optativo, en 2000 o 2002, o a falta de datos sobre el 2001).
  3. El segundo informe de los Estados miembros se presentará a la Comisión en junio de 2006 y contendrá los datos sobre las emisiones en 2004.
  4. A partir del año T = 2008 y, dependiendo de los resultados del segundo ciclo de notificación, se invitará a los Estados miembros a enviar anualmente a la Comisión los informes siguientes en diciembre del año T con los datos sobre las emisiones del año T - 1.

Artículo 3

  1. La Comisión facilitará la organización por los Estados miembros de talleres nacionales preparatorios y elaborará, a más tardar en diciembre de 2000, un "Documento de orientación para la realización del EPER" con la participación de representantes de la industria y previa consulta al Comité a que se refiere el artículo 19 de la Directiva 96/61/CE.
  2. El "Documento de orientación para la realización del EPER" contendrá información sobre los formularios e instrucciones de notificación, incluida una interpretación de las definiciones, calidad y gestión de los datos, referencia a los métodos de estimación de las emisiones y sublistas sectoriales específicas de contaminantes para todas las categorías fuente según se especifican en el anexo A3.
  3. Después de cada ciclo de notificación, la Comisión publicará los resultados de la notificación efectuadas por los Estados miembros y examinará el proceso de notificación en un plazo de seis meses a partir de las fechas de transmisión por los Estados miembros según se especifica en el artículo 2.

Artículo 4

  1. Los Estados miembros transmitirán por vía electrónica todos los datos notificados.
  2. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente hará públicos los datos notificados mediante su difusión en Internet.
  3. Las definiciones específicas utilizadas en relación con la notificación de las emisiones figurarán en el anexo A4.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström
Miembro de la Comisión

(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

ANEXO A1

Lista de los contaminantes que deben notificarse si se superan los valores límite umbrales
Contaminantes/sustanciasIdentificaciónAtmósferaAguaValor límite umbral en la atmósfera en kg/añoValor límite umbral en el agua en kg/año
1. Temas ambientales(13)(11)(2)
CH4x100.000
COx500.000
CO2x100,000.000
HFCx100
N2Ox10.000
NH3x10.000
NMOVx100.000
NOxcomo NO2x100.000
PFCx100
SF6x50
SOxcomo SO2x150.000
Total — nitrógenocomo Nx50.000
Total — fósforocomo Px5.000
2. Metales y compuestos(8)(8)(8)
As y compuestos Total,como Asxx205
Cd y compuestos Total,como Cdxx105
Cr y compuestos Total,como Crxx10050
Cu y compuestos Total,como Cuxx10050
Hg y compuestos Total,como Hgxx101
Ni y compuestos Total,como Nixx5020
Pb y compuestos Total,como Pbxx20020
Zn y compuestos Total,como Znxx200100
3. Sustancias orgánicas cloradas(15)(12)(7)
Dicloroetano 1,2 (DCE)xx1.00010
Diclorometano (DCM)xx1.00010
Cloroalcanos (C10-13)x1
Hexaclorobenceno (HCB)xx101
Hexaclorobutadieno (HCBD)x1
Hexaclorociclohexano (HCH)xx101
Compuestos orgánicos halogenadoscomo AOXx1.000
PCDD + PCDF (dioxinas + furanos)como Teqx0,001
Pentaclorofenol (PCP)x10
Tetracloroetileno (PER)x2.000
Tetraclorometano (TCM)x100
Triclorobencenos (TCB)x10
Tricloroetano-1,1,1 (TCE)x100
Tricloroetileno (TRI)x2.000
Triclorometanox500
4. Otros compuestos orgánicos(7)(2)(6)
Bencenox1.000
Benceno, tolueno, etilbenceno, xilenoscomo BTEXx200
Difeniléter bromadox1
Compuestos organoestánnicoscomo Sn totalx50
Hidrocarburos aromáticos policíclicosxx505
Fenoles como C totalx20
Carbono orgánico total (COT)como C total o DQO/3x50 000
5. Otros compuestos(7)(4)(3)
Cloruroscomo C1 totalx2,000.000
Cloro y compuestos inorgánicoscomo HCIx10.000
Cianuroscomo CN totalx50
Fluoruroscomo F totalx2.000
Flúor y compuestos inorgánicoscomo HFx5.000
Cianuro de hidrógenox200
PM10x50.000
Número de contaminantes503726

ANEXO A2
Formulario de notificación por los Estados miembros de los datos sobre emisiones

Datos correspondientes al complejo sobre las emisiones al agua (directas o indirectas) cada contaminante que supere el valor límite (con arreglo al anexo A1)
Datos del complejo
Nombre de la empresa matriz
Nombre del complejo
Dirección/ciudad del complejo
Código postal/país
Coordenadas del emplazamiento
Código NACE (4 cifras)
Actividad económica principal
Producción en volumen (opcional)
Órganos reguladores (opcional)
Número de instalaciones (opcional)
Número de horas de funcionamiento al año (opcional)
Número de empleados (opcional)
Todas las actividades o procesos del anexo I (según el anexo A3)Códigos de actividad (NOSE-P, = 5 cifras, según el anexo A3)
Actividad 1 (principal actividad del anexo 1)Código 1 (principal código NOSE-P)
Actividad 1 (principal actividad del anexo 1)Código 1 (principal código NOSE-P)
Actividad NCódigo N
Datos correspondientes al complejo sobre las emisiones a la atmósfera de cada contaminante que supere el valor límite (con arreglo al anexo A1) Liberación a la atmósfera
Contaminante 1 M: medido
Contaminante 1 C: calculado
Contaminante N E: estimado
en kg/año
Vertido directo a las aguas superficialesVertido indirecto por transferencia (a través de cloaca) a una planta muni-cipal externa de trata-miento de aguas residuales
Contaminante 1 M: medido
Contaminante 1 C: calculado
Contaminante N E: estimado
en kg/añoen kg/año
Fecha de la presentación a la Comisión
Enlace persona de contacto en el Estado miembro
Número de teléfono
Número de fax
Dirección de correo electrónico

ANEXO A3

Categorías fuente y nomenclatura y código NOSE-P que deben notificarse
Actividades del anexo I IPPC NOSE-P Procesos NOSE-P (distribución en los grupos NOSE-P) SNAP 2 (categorías fuente) 1. Industrias energéticas 1.1. Instalaciones de combustión > 50 MW 101.01 Procesos de combustión > 300 MW (grupo 01-0301 completo) 101.02 Procesos de combustión > 50 y < 300 MW 01-0301 (grupo completo) 101.04 Combustión en turbinas de gas (grupo 01-0301 completo) 101.05 Combustión en motores fijos (grupo completo) 01-0301 1.2. Refinerías de petróleo y gas 105.08 Transformación de productos petrolíferos (fabri- 0401 cación de combustibles) 1.3. Coquerías 104.08 Coquerías (fabricación de coque, productos 0104 petrolíferos y combustible nuclear) 1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de 104.08 Otra transformación de combustibles sólidos 0104 carbón (fabricación de coque, productos petrolíferos y combustible nuclear) 2. Producción y transformación de metales 2.1./2.2./2.3./ Industria del metal e instalaciones de calcinación 104.12 Producción primaria y secundaria de metal o 0303 2.4./2.5./2.6. o sinterización de minerales metálicos plantas de sinterización Instalaciones para la producción de metales (Industria del metal que implique la combustión ferrosos y no ferrosos de combustibles) 105.12 Procesos característicos de la fabricación de 0403 metales y de producto de metal (industria del metal) 105.01 Tratamiento de superficie de metales y plásticos (procesos generales de fabricación) 3. Industrias minerales 3.1./3.3./3.4./ Instalaciones de fabricación de cemento clínker 104.11 Fabricación de yeso, asfalto, hormigón, 0303 3.5. (> 500 t/d), cal (> 50 t/d), vidrio (> 20 t/d), cemento, vidrio, fibras, ladrillos, tejas o materiales minerales (> 20 t/d) o productos productos cerámicos (industria de productos cerámicos (> 75 t/d) minerales que implique la combustión de combustibles) 3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y 105.11 Fabricación de amianto y de productos a base 0406 para la fabricación de productos a base de de amianto (industria de productos minerales) amianto 4. Industria química e instalaciones químicas para la producción de: 4.1. Productos químicos orgánicos de base 105.09 Fabricación de sustancias químicas orgánicas 0405 (industria química) 107.03 Fabricación de disolvente basados en productos 0603 orgánicos (uso de disolventes) 4.2./4.3. Productos químicos inorgánicos de base y fertili- 105.09 Fabricación de productos químicos inorgánicos 0404 zantes o de abonos NPK (industria química) 4.4./4.6. Biocidas y explosivos 105.09 Fabricación de plaguicidas o explosivos (indus- 0405 tria química) 4.5. Fármacos 107.03 Fabricación de fármacos (uso de disolventes) 0603 5. Gestión de residuos 5.1./5.2. Instalaciones para la valorización o eliminación 109.03 Incineración de residuos peligrosos o munici- 0902 de residuos peligrosos (> 10 t/d) o de residuos pales (incineración y pirólisis de residuos) municipales (> 3 t/h) 109.06 Vertederos (evacuación de residuos sólidos en 0904 tierra) 109.07 Tratamiento fisicoquímico y biológico de resi- 0910 duos (otra gestión de residuos) 105.14 Regeneración/recuperación de residuos (indus- 0910 tria de reciclado) 5.3./5.4. Instalaciones para la eliminación o aprovecha- 109.06 Vertederos (evacuación de residuos sólidos en 0904 miento de los residuos no peligrosos (> 50 t/d) tierra) y vertederos (> 10 t/d) 109.07 Tratamiento fisicoquímico y biológico de resi- 0910 duos (otra gestión de residuos) 6. Otras actividades del anexo I 6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabrica- 105.07 Fabricación de pulpa, papel y productos de 0406 ción de pasta de papel a partir de madera o de papel (grupo completo) otras materias fibrosas y de papel y cartón (> 20 t/d) 6.2. Instalaciones para tratamiento previo de fibras o 105.04 Fabricación de tejidos y productos textiles 0406 productos textiles (> 10 t/d) (grupo completo) 6.3. Instalaciones para el curtido de cueros 105.05 Fabricación de cuero y productos de cuero 0406 (> 12 t/d) (grupo completo) 6.4. Mataderos (> 50 t/d), instalaciones para la 105.03 Fabricación de productos alimenticios y bebidas 0406 producción de leche (> 200 t/d), otras materias (grupo completo) primas animales (> 75 t/d) o materias primas vegetales (> 300 t/d) 6.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovecha- 109.03 Incineración de canales o desechos de animales 0904 miento de canales o desechos de animales (incineración y pirólisis de residuos) (> 10 t/d) 109.06 Vertederos (evacuación de residuos sólidos en 0904 tierra) 105.14 Reciclado de canales o desechos de animales 0910 (industria de reciclado) 6.6. Instalaciones destinadas a la cría de aves de 110.04 Fermentación entérica (grupo completo) 1004 corral (> 40 000), cerdos (> 2 000) o cerdas (> 750) 110.05 Gestión de abonos (grupo completo) 1005 6.7. Instalaciones para el tratamiento de superficie de 107.01 Aplicación de pinturas (uso de disolventes) 0601 materiales, de objetos o productos con utiliza-ción de disolventes orgánicos (> 200 t/a) 107.02 Desengrasado, limpieza en seco y electrónica 0602 (uso de disolventes) 107.03 Acabado de productos textiles o curtido de 0603 cuero (uso de disolventes) 107.04 Industrias gráficas (uso de disolventes) 0604 6.8. Instalaciones para la fabricación de carbono o 105.09 Fabricación de carbono o grafito (industria 0404 grafito química)

ANEXO A4

Definiciones utilizadas en relación con el EPER
Directiva IPPC Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación
InstalaciónUna unidad técnica fija en la que se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el anexo I, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación
Actividad del anexo IActividad enumerada en el anexo I de la Directiva 96/61/CE (IPPC) según lo agregado y especificado en el anexo A3
EPERInventario europeo de emisiones contaminantes (European Pollutant Emission Register)
ContaminanteSustancia o conjunto de sustancias según se enumera en el anexo A1
SustanciaCualquier elemento químico y sus compuestos, a excepción de las sustancias radiactivas
EmisiónLiberación directa de contaminantes a la atmósfera o al agua, así como vertidos indirectos por transferencia a una planta municipal externa de tratamiento de aguas residuales
ComplejoConjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades del anexo I
EmplazamientoLocalización geográfica del complejo
Ciclo de notificaciónCiclo del proceso total de notificación, consistente en la recogida, validación, presentación, gestión y difusión de los datos notificados
Código NACENomenclatura general de actividades económicas
Código NOSE-PNomenclatura general de las fuentes de emisiones
Código SNAPNomenclatura utilizada en otros inventarios de emisiones